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------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

El imputado apeló condena dictada en juicio abreviado por amenazas y abuso de armas. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso: confirmó la mayoría de la condena pero varió la calificación de un hecho de “amenazas calificadas” a “amenazas simples”, manteniendo la pena de un año de prisión efectiva.

Recurso de apelacion Juicio abreviado Amenazas simples Amenazas calificadas Abuso de armas Principio in dubio pro reo Doble conforme jurisdiccional Pena: 1 ano prision efectiva Prueba testimonial Descalificacion de agravante por falta de certeza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F A P (imputado/apelante). Demandado: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora; apelación contra la sentencia dictada por la Fiscalía y el Juzgado en lo Correccional nro. 3). Objeto: Impugna la sentencia de fecha 10/04/2026 dictada en juicio abreviado que condenó a F A P por amenazas calificadas (dos hechos) y abuso de armas; solicita revocatoria (sobreseimiento o modificación). Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: confirmó la condena respecto de los hechos vinculados a la IPP 16-00-003560-22 (amenazas agravadas y abuso de armas) y, respecto del hecho contenido en la IPP 16-00-9234-22, modificó la calificación legal de amenazas calificadas a amenazas simples; mantuvo la pena convenida de UN AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas, disponiendo deducir el tiempo de prisión sufrido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Hacer lugar, parcialmente, al recurso de apelación variando la calificación legal asignada al hecho contenido en la IPP N°16-00-9234-22 mutándola por la de amenazas simples en los términos del art. 149 primera parte del C.P y en consecuencia -con la variante operada
- modificar la sentencia dictada el 10/04/2026, por la magistrada titular del Juzgado en lo Correccional nro. 3 departamental, Dra. Luciana Beatriz Díaz Bancalari, en la causa nro. SN-615-23-1 y acumulada nro SN
- 425-24-1, condenando a F A P como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas calificadas (un hecho), amenazas simples (un hecho) y abuso de armas, en concurso real, manteniéndose la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, con costas..." "Que así entonces -en atención a las objeciones recursivas planteadas por la defensa y arriba reseñadas con relación a los hechos por los que resultara condenado P, contenidos en la IPP 16-00-003560, ocurridos el 2 de abril del año 2022, aproximadamente las 17,00 hs., (calificados como Amenazas Agravadas y Abuso de Armas, en los términos de los artículos 149 bis, primer párrafo, última parte, y 104 primer párrafo del Código Penal) señalando el Dr. Prati que los testimonios prestados (por las víctimas) K A H.P y E F P., evidencian que los dichos de P (en circunstancias que no niega la defensa) no causaron el temor que exige la figura agravada en análisis... debo decir que no le asiste razón al impetrante, pues tal análisis de atipicidad (fundado en el comportamiento de los damnificados) resulta procesalmente inadmisible y no puede disociarse de la situación de alta violencia y peligro generada en la ocasión donde P -a la par
- de proferir las frases amedrentante explicitas de dar muerte y utilizando una cuchilla (que no niega el recurrente) efectuó -minutos después
- contra dichos damnificados disparos de arma de fuego (sobre los que nada dice la defensa)..." "Que a los fines de tener por acreditada la agravante de la figura en cuestión -amenazas
- tuvo en cuenta el relato efectuado por F R., víctima de autos, quien
- en lo que aquí interesa destacar
- refirió que: '... le profirió amenazas diciéndole "te voy a volar la cabeza", teniendo P en la mano algo cromado, que cree era un arma de fuego.' Que de la lectura de la denuncia prestada por el nombrado el mismo día del hecho (11/08/2022) ... tal agravante por el uso de arma no puede fundarse en una mera creencia o conjetura del testigo... corresponde, frente a la duda que se genera (por la falta de certeza), aplicar el principio in dubio pro reo, por lo que la agravante aplicada no puede ser mantenida y debe adecuarse la calificación legal al tipo básico de amenazas..."
- Votos / mayorías: La decisión fue unánime entre los Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta de ambos votos.

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