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.................... S/LESIONES CULPOSAS

El Ministerio Público Fiscal imputó a Raúl Antonio Barni por lesiones culposas derivadas de una detención intempestiva de su vehículo que habría causado la caída de una ciclista. La Cámara confirmó el rechazo del sobreseimiento y ordenó la elevación a juicio por entender que no existe certeza negativa suficiente para absolver en etapa de instrucción.

Proceso penal Lesiones culposas Sobreseimiento Elevacion a juicio Prueba contradictoria Camara de apelacion y garantias (junin) Acta policial Testimonio presencial Fecha 15/11/2025 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Raúl Antonio Barni. Objeto: Investigación y elevación a juicio por el delito de lesiones culposas por un accidente de tránsito ocurrido el 15/11/2025; la defensa solicitó sobreseimiento en etapa de instrucción conforme art. 336 CPP. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del defensor y confirmó la resolución de primera instancia que denegó el sobreseimiento y dispuso la elevación de la causa a juicio. Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el inicio de la tarea revisora que me compete, corresponde dejar sentados los términos de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal: 'En la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, el 15 de noviembre de 2025 instantes previos a las 19 horas, Raúl Antonio Barni conducía el automóvil marca Toyota Modelo Corolla dominio LKD-367 por la circunvalación Eva Perón, cuando al traspasar la ruta Nacional 7 en sentido centro de Junín, detuvo su marcha intempestivamente en el puesto de control policial que posee allí la UPPL Junín, haciéndolo sobre la misma acera incumpliendo lo normado en el art. 48 inciso i) de la ley 24.449, sin colocar balizas, ni colocándose debajo de la ruta por una emergencia. En ese momento, Natalia Lorena Garro conducía su bicicleta detrás del mencionado Barni, y ante lo sorpresivo de la maniobra, intentó esquivar el rodado, cayendo al asfalto, provocándole esa caída la fractura expuesta grado 1 de su tibia y peroné de pierna derecha y fractura trimaleolar de su tobillo derecho, lesiones de carácter legal grave'." "Lo que no ofrece mayores certezas es precisamente el punto que constituye el meollo de la apelación. En lo que realmente interesa, pocas y contradictorias son las diligencias que aportan datos o información acerca del modo de causación de las lesiones sufridas por Garro... De lo que se deduce, evidentemente no habría existido contacto entre el automóvil y la bicicleta, toda vez que el impacto habría sido de este último rodado contra el suelo, provocando el golpe las lesiones sufridas por la femenina. La cuestión a dilucidar, entonces, tiene que ver con la presunta incidencia que podría haber tenido el accionar de Barni en dicha caída." "Como puede fácilmente advertirse, existe una marcada dicotomía entre lo surgente del acta policial (donde parecería que el imputado no tuvo ninguna responsabilidad, y va en línea con la declaración prestada por este), con la versión aportada por la víctima Garro, su esposo Ferrari, y el testigo Rivero
- de donde se desprendería que la incidencia ocurrió a causa de una maniobra imprudente del encausado Barni -. Posiblemente hubiese resultado útil escuchar a los funcionarios intervinientes (Sargentos Lucas Morante y Facundo Linares), dado que quizás podrían haber aportado información útil para el avance de la investigación. No obstante dicha falta, que eventualmente puede ser suplida en la futura audiencia oral, lo cierto es que tras el examen de la totalidad de la prueba no se observa la existencia de un marco de certeza negativa necesario y suficiente que permita acoger el planteo defensista tendiente a demostrar que el incusado no ha incurrido en la conducta típica que se le endilga." "Esta Cámara ha dicho en reiterados precedentes que el sobreseimiento es una sentencia absolutoria anticipada que se dicta cuando el proceso se encuentra aún en etapa de instrucción, antes de llegar a la deliberación final, y resuelve definitivamente la situación de la persona en favor de quien se dicta... Si la resolución a la que se llega no suministra certeza negativa ...corresponde la elevación del legajo al juicio a fin de pasar al debate oral, donde se apreciarán las pruebas aportadas y las provenientes de la investigación preparatoria, a fin de concluir si la imputada cometió el hecho endilgado.." Voto de mayoría: El Sr. Juez Dr. Luis Alberto Beraza propuso confirmar la resolución de primera instancia; los Dres. Carlos Mario Portiglia y Juan Leopoldo Singla dieron su voto en idéntico sentido. Bloque dispositivo final del Tribunal: "I) No hacer lugar al recurso de apelación... II) Registrar, notificar y devolver al origen."

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