.................... S/ INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA - ARRESTO DOMICILIARIO CON CONTROL DE MONITOREO ELECTRONICO -
Incidente de morigeración solicitado por el imputado para obtener arresto domiciliario con monitoreo electrónico. La Cámara confirmó la negativa de primera instancia por la gravedad de los delitos y la proximidad de la fecha de debate (19/10/2026), considerándolo proporcional y razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: QUIROGA LUIS ALEJANDRO, imputado que solicita morigeración de la prisión preventiva a arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico.
Demandado: La resolución judicial dictada por el juez de grado Dr. Esteban Melilli (Juzgado Oral en lo Criminal N°1) que rechazó el pedido de morigeración.
Objeto: Se impugna el rechazo del pedido de arresto domiciliario y se solicita el cambio de la modalidad de prisión preventiva por control domiciliario con monitoreo electrónico, invocando avances personales y doctrina/jurisprudencia favorable.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la morigeración, con costas. Registro, notificación y devolución al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"El juez del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 que actuara de manera unipersonal, Dr. Esteban Melilli, resolvió, en lo que aquí realmente interesa, rechazar el pedido de arresto domiciliario en favor del imputado Luis Alejandro Quiroga. Sostuvo básicamente para fundar ese temperamento que el informe elaborado por las autoridades del SPB es en parte contradictorio -ya que por un lado estima conveniente la medida pero por otro sugiere la continuidad del proceso tratamental para fortalecer aspectos educativos, culturales y laborales
- y que la índole de los delitos por los que se encuentra sometido a proceso penal -homicidio en grado de tentativa, amenazas agravadas y lesiones leves, todos en concurso real
- son de significativa gravedad en miras de la expectativa de pena, haciendo especial hincapié también en la nueva fecha de debate fijada para el 19/10/2026 que, en relación a la fecha desde la cual el imputado se encuentra detenido -30/10/2024
- guarda armonía y proporción con el principio de razonabilidad."
"Analizado el legajo con detenimiento, adelanto que, en el caso, si bien comparto algunos conceptos vertidos por el letrado defensor, el remedio impugnativo no puede prosperar. Así, es dable remarcar que ningún derecho de estirpe constitucional es absoluto ya que todos están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14 de la C.N.), y la aplicación de la manda establecida en los arts. 159, 163 y cc. del CPP no es automática sino que debe analizarse en función de las circunstancias concretas del proceso y del imputado. Y en ese esquema, aún cuando resulten entendibles y comparta, repito, algunos postulados expuestos por el apelante, encuentro dos circunstancias concretas y puntuales que, en este momento, obturan el reclamo: por un lado -como sostiene el juez de grado
- la pena en expectativa en función de los delitos sometidos a enjuiciamiento y la calificación legal que viene hasta ahora impuesta que, conjugado con el tiempo de privación efectiva de la libertad, no afectan los principios de razonabilidad y proporcionalidad en clave constitucional; y, por el otro, que la fecha de juicio oral y público está fijada para el 19 de octubre del corriente año, esto es, para dentro de dos (2) meses."
"Por ello, y sin perjuicio de lo que pueda decidirse en el futuro, soy de opinión que la resolución de primera instancia debe ser homologada y así lo propongo concretamente al acuerdo. Con costas (arts. 106, 434, 439, 440, 441, 530, 531 y cc. del CPP)."
Voto por la afirmativa del Dr. Portiglia, y voto concordante del Dr. Beraza. Bloque dispositivo final:
"I) Confirmar la resolución de primera instancia apelada, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en el futuro. Con costas.
II) Registrar, notificar y devolver al origen."
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