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.................... S/LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS

Recurso de apelación contra condena por lesiones graves culposas agravadas por siniestro vial. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revocó la condena y absolvió por la duda al imputado por ausencia de prueba técnica que acredite la mecánica del hecho y el nexo causal.

Recurso de apelacion Lesiones graves culposas agravadas In dubio pro reo Nexo causal Pericia accidentologica Prueba de video (camara municipal) Pericia de alcoholemia (cuestion incidental) Absolucion por la duda Juicio abreviado Camara de apelacion y garantias en lo penal (junin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La acción penal seguida por A. A. N. M. (víctima) y el Ministerio Público Fiscal en representación del interés público. Demandado: J. M. A., imputado y condenado en primera instancia por Lesiones Graves Culposas Agravadas. Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa particular contra la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado que encontró a J. M. A. autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves Culposas Agravadas por un siniestro vial ocurrido el 17/9/2023. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y dispuso la absolución por la duda de J. M. A. respecto del delito de Lesiones Graves Culposas Agravadas. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En este contexto de análisis, el examen que interpelan los agravios traídos a consideración transita por develar si el decisorio puesto aquí en crisis se encuentra dotado de aquellos presupuestos que el tipo penal ensayado por el Ministerio Público Fiscal y convalidado por el sentenciante de grado (lesiones graves culposas agravadas, en los términos del art. 94 bis -segundo párrafo
- del C.P.) exige para su adecuación típica y, por ende, que cuenta con relevancia jurídico-penal para justificar la imposición de una pena en el marco de la condena dictada." "En efecto, radica claramente el punto nodal en orden al primer y último de los recaudos; esto es, si el accionar del prevenido A. importó una infracción al deber de cuidado y -en su caso
- si las lesiones padecidas por quien circulaba a bordo de la camioneta Ford F100 (A. A. N. M.), son imputables (normativamente) al obrar de aquél." "No obstante ello, el sentenciante de grado para dar por acreditada la mecánica del hecho en los términos ya consignados valoró -en lo sustancial
- el contenido de las imágenes obtenidas de la cámara... De la descripción de dicha secuencia, cabe advertir -distanciándome de lo afirmado por el Dr. Barbera
- que no se visualizan las luces de los semáforos ... impedimento visual que resulta verosímil... Dicha circunstancia es de vital importancia para poder colegir si el conductor -al mando de la motocicleta
- al desplegar su accionar se mantuvo o no dentro de los márgenes del riesgo permitido conforme lo exige la estructura propia de los delitos culposos, lo cual resulta dirimente..." "De todos modos, fácil resulta colegir -a partir del contenido del testimonio citado
- que únicamente R. pudo observar de las imágenes que la camioneta chocó contra la estructura del negocio y seguidamente descendieron tres personas pero no así el conductor; no haciendo referencia alguna a la secuencia previa que derivó -a la postre
- en la colisión de ambos vehículos; por lo que entonces su versión testifical no resultó gravitante en aras a determinar la mecánica de los hechos." "En ese devenir, la prueba de la Fiscalía no resulta suficiente para demostrar que el suceso se haya producido como ilustra el acto acusatorio. De allí puedo afirmar que no se ha podido acreditar que el obrar del conductor de la motocicleta haya sido causa determinante del accidente." "En este contexto, lo decidido en primera instancia no satisface el estándar epistemológico demandable, no ofreciendo una explicación suficientemente razonable de lo acontecido que integre coherentemente la información probatoria allegada; no pudiendo justificar, por lo tanto, el arribo a un pronunciamiento condenatorio, el cual exige un estado de certeza. El panorama expuesto me hace pensar que no puede alcanzarse el grado de convicción absoluta que un pronunciamiento de tinte condenatorio exige, cobrando vigor la aplicación del principio 'in dubio pro reo'." "Es que la obtención de certeza respecto de lo acontecido, a mi criterio y conforme a lo desarrollado en el pronunciamiento en estudio, se encuentra en un estado de duda que, con la prueba obtenida, no permite tener por autor penalmente responsable del ilícito en cuestión al imputado Ahmad. Ello exige que se proceda a la absolución fundada en la presunción de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional... )." Votos: El Dr. Juan Leopoldo Singla propuso la revocación y absolución por la duda. El Dr. Silvio Mario Galdeano adhirió con análogas razones. El dispositivo de la Cámara resolvió en esos términos (mayoría).

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