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.................... S/ LESIONES CULPOSAS CALIFICADAS

Recurso de apelación contra la absolución por lesiones culposas calificadas en siniestro vial. La Cámara confirmó la sentencia absolutoria del Juez Correccional aplicando el principio in dubio pro reo y señaló insuficiencia probatoria, destacando que el resultado positivo de cocaína no acredita intoxicación culpable ni certeza causal.

Lesiones culposas calificadas Siniestro vial In dubio pro reo Juicio abreviado Pericia toxicologica Prioridad de paso Prueba pericial accidentologica Absolucion confirmada Camara de apelacion y garantias junin Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; Particular Damnificado (representado por Dr. Horacio Williams). Demandado: C. V. P. (imputada). Objeto: Se apela la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Correccional que absolvió a C. V. P. por el delito de Lesiones Culposas Calificadas (hecho ocurrido el 3 de mayo de 2025 en Chacabuco, víctima D. D. V.), solicitando la revocación y dictado de condena. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín rechazó los recursos de apelación del Ministerio Público Fiscal y del particular damnificado y confirmó la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. Sin costas para la fiscalía y con costas para el acusador privado. Registrar, notificar y devolver al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Transcripciones textuales relevantes: 1) Sobre la admisibilidad de absolver pese a haberse admitido un juicio abreviado: "el mismo resulta claramente improcedente atento los términos del art. 399 'in fine' del CPP, que al referirse a las limitaciones que imperan cuando se admite esta vía especial de conclusión de un proceso, expresa textualmente '....Se podrá absolver al imputado cuando así correspondiere...'. La claridad de la disposición me exime de explayarme sobre la temática traída a consideración. ... la selección del procedimiento abreviado solo importa la renuncia a la audiencia oral, y consecuentemente que el sentenciante debe atenerse en su labor resolutiva a los elementos probatorios recogidos durante la investigación, pero en modo alguno significa reconocimiento de culpabilidad." 2) Sobre la insuficiencia probatoria, pericias y principio in dubio pro reo: "Tras una pormenorizada lectura, observo que la ponderación que efectuara el juez 'a quo' -a partir de las constancias probatorias disponibles-, y la conclusión a la que arribó, se ajusta a los cánones normativos vigentes sin que los apelantes hayan podido demostrar absurdo o arbitrariedad. ... Hay evidencia suficiente para considerar que no puede arribarse a un estado de certeza sobre la posible existencia de un accionar antirreglamentario e imprudente desplegado por la imputada que fuera causante del hecho ... Conformé a lo que es factible recrear ... se advierte que las partes transitaban por calles perpendiculares entre sí... Contando
- en principio
- P. con la prioridad de paso que corresponde a quien se desplaza por la derecha. ... de las experticias supra citadas se desprende que los involucrados no habrían arribado al mismo tiempo a la intersección ... la localización de los daños ... permiten aseverar que la imputada fue embestida por la moto de V. cuando ya se encontraba trasponiendo la intersección de ambas vías." 3) Sobre la pericia toxicológica: "En lo concerniente a la detección de cocaína en la muestra de sangre correspondiente a P, coincido con lo señalado por el magistrado de la instancia de origen respecto a que dicha circunstancia 'per se' no permite responsabilizarla penalmente por el hecho, máxime cuando la intoxicación no fue detectada clínicamente por la médica que la atendió. La propia pericia ... refiere que un resultado positivo indica la presencia del medicamento o sus metabolitos por encima del límite de detección, pero no refleja el nivel de intoxicación, la vía de administración, ni la concentración en sangre. Ello da cuenta de la insuficiencia del test practicado a los fines que pretenden el órgano acusador y el querellante privado." 4) Sobre la conclusión normativa y el principio de inocencia: "Lo expuesto me lleva a concluir que no existe en autos el grado de certeza necesario que un pronunciamiento condenatorio requiere como una lógica derivación del principio constitucional de inocencia que consagra el 'in dubio pro reo', expresamente contemplado en el párrafo tercero del art. 1 del CPP. De ese modo, y bajo las condiciones antes mencionadas, puede afirmarse que el fallo recurrido es una derivación razonada del derecho vigente con apoyo en las constancias objetivas de la causa (CSJN Fallos: 311:1229, 315:2607, SCBA causa P. 124.987)." Votos: El Dr. Luis Alberto Beraza votó por la afirmativa con los fundamentos citados; los Dres. Carlos Mario Portiglia y Juan Leopoldo Singla adhirieron "en el mismo sentido, aduciendo análogas razones". Bloque dispositivo final (mayoría) resolvió el rechazo de las apelaciones y la confirmación de la absolución. Fechas y datos relevantes: hecho ocurrido el 3/05/2025; sentencia absolutoria de fecha 24/06/2026; sentencia de Cámara del 13/08/2026. Pericias planimétrica y accidentológica con constancias agregadas en fecha 12/05/25.

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