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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION A LA PRISION PREVENTIVA

Incidente de apelación contra la conversión de la detención en prisión preventiva por presunta tenencia de estupefacientes. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del incidente por haberse otorgado arresto domiciliario a la imputada, extinguiéndose el objeto del reclamo.

Incidente Prision preventiva Arresto domiciliario Abstraccion Subsidiariedad de la cautela Decision de tramite Tenencia de estupefacientes Camara de apelacion y garantias junin Derecho de defensa Art. 168 bis cpp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La imputada María Eugenia Irrera, por medio de su defensa técnica (Dra. Stella Maris Medina y Dr. Hernán Sibiglia), promovió incidente de apelación contra la conversión de su detención en prisión preventiva. Demandado: La resolución dictada por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Garantías n.º 2. Objeto: Se impugna la conversión en prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por falta de justificación de la excepción a la subsidiariedad de la prisión preventiva y por no haberse resuelto el pedido de audiencia previa del art. 168 bis del CPP; se solicitó la revocación y la sustitución por una medida cautelar menos gravosa (libertad o prisión domiciliaria con monitoreo electrónico). Decisión: La Cámara declaró abstracto el tratamiento del incidente de apelación y ordenó registrar, notificar y devolver al origen, sin costas. Votaron por la afirmativa los Dres. Singla, Portiglia y Beraza (acuerdo unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada María Eugenia Irrera, a cargo de la Dra. Stella Maris Medina y del Dr. Hernán Sibiglia, contra la resolución dictada por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Garantías n° 2, mediante la cual se dispuso convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo la encartada, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. "c" de la Ley 23.737)." "III.
- Sometida la cuestión a un exhaustivo análisis de las constancias obrantes en autos, y a la luz del tenor y alcance de los agravios trazados por la asistencia letrada, concluyo que el examen de la pretensión impugnativa incoada deviene, a esta altura, de tratamiento abstracto. A la referida conclusión se arriba, sin ambages, a poco que se repara que de la compulsa del legajo digital se constata que, con fecha 21 de julio del corriente año, la Señora Jueza de Garantías interviniente dispuso otorgar a favor de la nombrada María Eugenia Irrera una morigeración al régimen de la prisión preventiva, materializada bajo la modalidad de arresto domiciliario, que fuera ejecutada con inmediata posterioridad a su ordenación. En tal inteligencia, habiendo operado una sustancial modificación en la situación procesal que pesaba sobre la encausada -circunstancia que satisface la pretensión tutelar y neutraliza el gravamen irreparable precedentemente alegado-, el interés jurídico directo que interpelaba la intervención de este sede ha quedado completamente extinto." "IV.
- Por consiguiente, habiendo fenecido la materia litigiosa que sustentaba el reclamo, la causa se halla desprovista de un objeto procesal actual y subsistente; por lo que en suma propongo al acuerdo declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto. Sin costas. (Arts. 106, 439, 441, 530, 531 y cc. del CPP)." Bloque dispositivo final (texto transcrito que manda): "el Tribunal RESUELVE: I) Declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto. Sin costas. II) Registrar, notificar y devolver al origen."

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