.................... S/LESIONES CULPOSAS
La Fiscalía imputó a Claudia Marcela Cavo por lesiones culposas derivadas de un siniestro vial y la defensa solicitó nulidad y sobreseimiento. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó los planteos de nulidad y el pedido de sobreseimiento, entendiendo que la causa cuenta con imputación suficiente y que la controversia probatoria debe dirimirse en juicio oral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Claudia Marcela Cavo (imputada).
Objeto: Elevación a juicio por el delito previsto en el art. 94 del Código Penal (lesiones culposas) por un siniestro vial ocurrido el 18 de julio de 2023 en Junín, donde la conductora Cavo habría embestido a una moto y causado lesiones a Milagros Ragno (herida cortante en rodilla izquierda, lesión leve).
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia en todos los puntos materia de apelación y agravio, con costas; rechazó la nulidad y el pedido de sobreseimiento y sostuvo que la causa debe ser resuelta en el juicio oral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La jueza de garantías rechazó los planteos efectuados en la etapa del art. 336 del rito por parte de la letrada defensora de la imputada Claudia Marcela Cavo, quien fue convocada a proceso penal por el siguiente hecho fáctico que sostiene el Ministerio Público Fiscal: 'en la ciudad de Junín, el día 18 de julio de 2023 siendo las 14:45 hs. aprox una persona mayor de edad identificada como Claudia Cavo quien conducía un vehículo Volkswagen Gol Dominio IRN-478 por calle Perú en virtud de la negligencia e imprudencia con que lo hacía que consistió en no observar en forma debida el tránsito vehicular, al llegar a la intersección con calle Lebensohn embisitió a una moto Zanella 70 cc. en la que circulaban Milagros Ragno y Narella Ragno quienes sufrieron las lesiones que se describen en esta IPP. Milagros Ragno sufrió herida cortante en rodilla izquierda (lesión Leve)'."
"Como puede leerse del legajo y de la transcripción que se hiciera más arriba, la descripción de los hechos materia de investigación y de imputación están relatados de manera clara, precisa y circunstanciada, por lo que diáfanamente se observa que la situación que denuncia la recurrente no se patentiza en el sub iúdice. ... De ahí que tanto el sustrato fáctico como el encapsulamiento legal han sido debidamente enunciados y conocidos por la imputada, por lo que el evidente yerro formal que emerge de la requisitoria fiscal -se omitió allí mencionar dicha norma
- no puede de manera alguna desembocar en la nulidad pretendida ya que la parte conoce, perfectamente y sin ambages, lo que se le reprocha y, sobre eso, ejerció su derecho y se defendió."
"No correrá distinta suerte la queja en punto a la absolución anticipada. La disconformidad se asienta en valoraciones disímiles de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa y en aspectos relacionados con la ocurrencia misma del hecho y el rol que se le asignó a cada una de las partes involucradas que no logran quebrar la logicidad del razonamiento estructurado en el fallo de grado, en tanto constituyen verdaderas defensas de fondo propias de la etapa del debate y no por la que se transita."
Voto de mayoría: Los tres jueces (Portiglia, Singla y Beraza) dieron su voto en el mismo sentido y el Tribunal, en el acuerdo final, resolvió confirmar la resolución de primera instancia "en todo lo que ha sido materia de apelación y agravio, con costas."
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