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.................... S/ ENCUBRIMIENTO

Revocación de la suspensión del juicio a prueba por incumplimiento de pautas de conducta. La Cámara confirmó la revocación por falta de cumplimiento injustificado de las condiciones impuestas y por la inactividad tanto del imputado como de su defensa.

Suspension del juicio a prueba Revocacion Incumplimiento de pautas de conducta Patronato de liberados Defensa oficial Recurso de apelacion Continuidad del proceso Falta de localizacion Principio acusatorio Confirmacion por camara.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Fiscalía solicitó la revocación de la suspensión del juicio a prueba. Demandado: Juan Octavio Caputo, imputado en causa por encubrimiento. Objeto: Continuación del juicio y revocación del beneficio de suspensión del juicio a prueba concedido el 31/03/2025 por incumplimiento de las pautas de conducta. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la decisión de grado que revocó la suspensión del juicio a prueba; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original): "El Sr. Juez titular del Juzgado Correccional N° 1 resolvió revocar la Suspensión del Juicio a Prueba otorgada en fecha 31/03/25 en favor del imputado Juan Octavio Caputo por no haber cumplido con las pautas de conducta impuestas al momento de concedérsele el beneficio." "La redacción del instrumento evidentemente incluyó un dato erróneo... constaba 'General Luis María Campos 1378 de Morón'. La deficiencia aludida motivó que en inicio se requiriera la intervención del Patronato de Liberados de esta última localidad, el que en sucesivas oportunidades informó que Caputo no había podido ser localizado... el trámite comenzó a regularizarse con el informe del Patronato de Liberados con sede en la localidad de 9 de Julio del 24/02/2026. En el mismo consta que luego de múltiples intentos se logró el contacto con el probado." "Como supra dijera, el imputado estuvo casi un año (o sea, prácticamente la totalidad del período de la suspensión), sin tener contacto ni con el Patronato de Liberados ni con el Juzgado. Y si bien ello se debió en inicio al apuntado error del órgano judicial, no menos cierto es que no hubo el mas mínimo acto ni intención, ya sea de parte de Caputo o de su defensa, en ocuparse de cumplir las condiciones impuestas." "Fue en ese contexto que el aquo, haciendo lugar al pedido de la fiscalía, optó por la revocación y continuación del trámite. Medida que, adelanto, encuentro ajustada a derecho." "Comparto que los postulados del principio acusatorio... aconsejan la pertinencia de un traslado a la defensa previo a resolver. Admito que ese hubiese sido el ítem mas adecuado. Ahora bien... no existe ninguna manda legal que ordene dicha vista... la posibilidad de exponer su versión se encuentra garantizada al ejercer el derecho al recurso, quedando salvada por la intervención del órgano revisor la supuesta falencia procesal apuntada." "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo el rechazo del recurso y la convalidación del resolutorio impugnado por resultar ajustado a derecho. Sin costas por tratarse de la defensa oficial..."

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