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.................... S/ INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION

Incidente por eximición de prisión en causa por tenencia de drogas con fines de comercialización. La Cámara dejó sin efecto la eximición otorgada en primera instancia por contravenir la regla legal aplicable y por ausencia de informes que justificaran la excepción invocada.

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Actor: Ministerio Público Fiscal, por interposición del fiscal instructor (ratificado por el Fiscal de Cámara). Demandado: Nazarena Soledad Reynoso Tissera. Objeto: Impugnación de la resolución de primera instancia que concedió la eximición de prisión en favor de la imputada, en el marco de un proceso por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c) ley 23.737). Decisión: La Cámara dejó sin efecto la resolución de primera instancia que concedió la eximición de prisión, sin costas, y ordenó remitir el expediente al origen previa notificación y registro. Se admitió el recurso fiscal y se modificó la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales de los párrafos más relevantes: "La jueza de garantías que en la ocasión subrogara el Juzgado de Garantías n° 1 departamental resolvió, en lo que aquí realmente interesa, y a contramano de lo que había determinado la magistrada subrogante anterior, conceder la eximición de prisión en favor de Nazarena Soledad Reynoso Tissera, quien se encuentra sometida a proceso penal por tenencia de droga con fines de comercialización en los términos del art. 5, inc. c), de la ley 23.737." "Como primer piso de marcha, es dable reiterar que la eximición de pasar de un estado de libertad a uno de encierro es un instituto regulado por el ritual provincial... En el caso, analizado desde un prisma legal, no aparece factible la aplicación de ninguno de los supuestos previstos en el art. 169 del CPP para que adquiera operatividad el instituto de que se trata toda vez que el máximo de la pena en expectativa para el delito imputado supera los 8 años de prisión y el mínimo no permite una eventual punición de ejecución condicional (incisos 1, 2 y 3 del artículo citado, a contrario sensu). La decisión entonces apelada no se ajusta a la letra de la ley, resultando por ende incompatible e irreconciliable con la labor que regula la manda constitucional (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires)." "La situación de vulnerabilidad invocada -sin que se verifique en el legajo la existencia de informes socioambientales y de salud
- y la circunstancia de ser madre de una menor no constituyen razones suficientes para inaplicar la regla establecida en el art. 186 del rito. En todo caso, y previa vista al representante del Ministerio Público Fiscal, dichos extremos podrán ser analizados y valorados ante la eventual aplicación de otros institutos regulados por el código de forma que no importan, como sucede ahora, violación del principio de legalidad." El voto del Dr. Portiglia fue acompañado por los Dres. Beraza y Singla, conformando la decisión de la Cámara que resolvió dejar sin efecto la eximición concedida en primera instancia.

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