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------S/APELA ELEVACION A JUICIO

La defensora oficial apeló la elevación a juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la elevación a juicio al considerar que existen elementos de cargo suficientes prima facie y que la etapa intermedia se limita al control de la imputación.

Recurso de apelacion Elevacion a juicio Sobreseimiento denegado Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Ley 23.737 Encuesta preliminar Prueba de cargo prima facie Secuestro: 75 8 gramos de cocaina Presuncion de inocencia Juzgado de garantias n?2 / camara de apelacion y garantias (san nicolas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La apelación fue interpuesta por la Defensa Oficial, Dra. Fernanda Uboldi, en representación de R R E. Demandado: Contra la resolución que denegó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio dictada por el Juzgado de Garantías nro. 2 (Dr. Ricardo Luis Prati). Objeto: Se impugna la resolución de fecha 21/07/2026 que no hace lugar al pedido de sobreseimiento y eleva a juicio la investigación penal preparatoria 16-00-009412-25 por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737). Decisión: La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución recurrida, disponiendo que la causa sea remitida a la instancia de juicio oral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia, votos de la mayoría): "En labor resolutiva y en línea con los fundamentos expuestos por el magistrado de grado, entiendo que carece de motivación seria y atendible el cuestionamiento defensivo efectuado en la presente etapa procesal intermedia
- limitada al control de la imputación -, en favor de la acusada, debido a los acertados argumentos desarrollados en los apartados I) y II) de los Considerandos del fallo en crisis y atendiendo a la precisa identificación de los elementos de cargo en los que funda su razonamiento (letras a), b), c), d), e) y f) del punto III), recordando
- una vez más
- que la decisión de continuar el proceso en instancia oral solo implica que convergen en autos elementos que justifican la apertura del debate. Es decir, existencia de un hecho que encuadre en una figura legal y la imputación concreta a determinada persona apoyada en una prueba de cargo que permita sustentar prima facie, su responsabilidad (conf. de Elía, Carlos, 'Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires'; 4ta. edición ampliada; Librería El Foro; pág. 479; 2003, arts. 337 y siguientes, C.P.P.)." "Es que
- mientras tanto
- con base en aquellos parámetros de interpretación doctrinaria citados supra, a partir de la pluralidad de elementos concordantes de cargo que suministra la encuesta preliminar, se encuentra justificada la existencia de la materialidad delictiva descripta (por el hecho ocurrido en esta ciudad, el 23 de octubre de 2025, aproximadamente a las dieciocho y diez horas); ello a tenor del hallazgo y secuestro de material estupefaciente (75,8 gramos de cocaína fraccionada en veintinueve envoltorios listos para la venta, otro trozo compacto y en polvo, un aparato de telefonía celular y una balanza de precisión) a raíz del allanamiento cumplido en el domicilio de residencia de R , así como la probable intervención de la imputada (art. 45 del C.P.), con el encuadre legal típico establecido, decisión provisoria que hallara respuesta definitiva -por tratarse de extremos de hecho y prueba
- en la instancia oral caracterizada por la inmediación, publicidad y contradicción, eje medular del proceso penal.-" "En conclusión, entiendo que el andamiaje construido a partir de las plurales constancias referidas, avalan la sospecha que se cierne sobre R como probable autora material del hecho materia de investigación, con la calificación legal atribuida, situación por la cual expido mi voto por la afirmativa." (Voto de mayoría: Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez. Bloque dispositivo final: "Rechazar el recurso de apelación... confirmar la resolución dictada el 21/07/2026... y eleva a juicio la investigación penal preparatoria 16-00-009412-25, por la existencia del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos del art. 5 inciso c) de la Ley 23.737.")

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