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.................... S/RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra reducción de pena por delitos en contexto de violencia de género. La Cámara declaró admisible el recurso pero lo rechazó por unanimidad, confirmando la reducción a 1 año y 21 días y entendiendo ajustada a derecho la individualización de la pena.

Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Admisibilidad Rechazo Confirmacion de pena Amenazas Desobediencia a la autoridad Violencia de genero Individualizacion de la pena Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Gustavo Adolfo De Simone, defensor particular, en representación del encartado G A R E, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (reserva de caso federal). Demandado: Sentencia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana (y, en instancia de origen, la Jueza Dra. Alelí Nieves Kalf). Objeto: Se impugna la resolución de la Cámara de origen que, al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, disminuyó la pena impuesta a G A R E a un (1) año y veintiún (21) días de prisión, por considerarlo autor de amenazas en concurso ideal con desobediencia reiterada y otro hecho en concurso real; se alega arbitrariedad en la dosificación punitiva y errónea calificación legal (subsunción de desobediencia en amenazas). Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, pero lo rechazó con costas, confirmando la sentencia apelada del 3/03/2026 que había disminuido la pena a 1 año y 21 días de prisión. Votaron por unanimidad los Dres. Alomar y Martínez; se tuvo presente reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre admisibilidad: "Se hallan reunidos en autos los requisitos exigidos para la admisión formal del tratamiento del recurso interpuesto por el representante técnico de la defensa, tanto en los aspectos relativos al tiempo y la forma de su interposición como al derecho impugnativo de quién recurre, fundado en la naturaleza objetiva de la resolución en crisis, pues constituye
- al decir de la Cámara remitente
- '.el primer pronunciamiento respecto de la modificación del monto de la pena impuesta.por lo que el medio escogido resulta entonces el adecuado para garantizar el doble conforme o derecho a revisión de los fallos.' (cfr. arts. 494 y sgtes. del C.P.P.)." 2) Sobre el rechazo del recurso por falta de arbitrariedad: "Porque si bien la defensa ha alegado la existencia de arbitrariedad (por ausencia de fundamentación suficiente) en el monto de la pena fijado, las aseveraciones que formulara en esa línea argumental no logran evidenciar la existencia de un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario que avale la descalificación del fallo recurrido como acto jurisdiccional válido (art. 18 de la C.N.), recordando que 'el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado.' (C.S.J.N., Fallos t. 310, pag. 324)." 3) Sobre la correcta aplicación del concurso entre delitos y la individualización punitiva: "De manera que el mayor grado de reproche penal
- con la salvedad de la disminución punitiva por la desestimación de la agravante 'anonimato'
- se encuentra debida y legalmente justificado en autos por la gravedad de los ilícitos juzgados en un contexto de violencia de género, por los antecedentes penales condenatorios del encartado en hechos que afectaran a la víctima y cuyas medidas de protección no respetó, con lo cual la sanción aplicable que oscila entre los SEIS meses a CUATRO AÑOS de prisión, atendiendo a los parámetros valorados por los colegas del fuero, la disminución establecida, al ajustarse a derecho, debe mantenerse acorde los tipos penales atribuidos al causante."
- Votos: El acuerdo fue unánime; el Dr. Alomar fue preopinante y redactó el voto; el Dr. Martínez adhirió.

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