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------S/FISCAL APELA CONCESION DE ATENUACION DE LA COERCION

El Ministerio Público Fiscal apeló la concesión de arresto domiciliario con monitoreo electrónico en favor de C J A por causas de tenencia de estupefacientes y arma. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la morigeración de la coerción y ordenó que el imputado continúe alojado en un establecimiento carcelario por riesgo procesal y gravedad del hecho.

Recurso de apelacion Arresto domiciliario Monitoreo electronico Prision preventiva Riesgo de fuga Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Tenencia ilegal de arma Art. 163 c.p.p. Gravamen penal San nicolas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Verónica Marcantonio; intervención mantenida por la Fiscal General Dra. Sandra Bicetti). Demandado: C J A. Objeto: Se impugna la resolución del Juzgado de Garantías nro. 2 (resolución de fecha 08/07/2026) que concedió al imputado arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico en el marco de la IPP nro. 16-00-009414-25-00; la Fiscalía solicita revocar esa morigeración y mantener la detención en establecimiento carcelario. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución del 08/07/2026, ordenando que C J A continúe alojado en un establecimiento carcelario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "la gravedad de los delitos contra la salud pública que se le imputan al encartado, la modalidad de comisión y el secuestro de material estupefaciente, conlleva la aplicación de la doctrina sustentada reiteradamente por este Cuerpo en el sentido que el artículo 163 del digesto ritual constituye una de las herramientas para llevar a la práctica una adecuación proporcional entre la medida de coerción personal y los riesgos que la misma tiende a compensar, es decir que debe mensurarse el peligro que el imputado en libertad vuelva ilusoria la consecución de los fines del proceso y la razonable actuación de la ley sustantiva." "Porque la mencionada norma adjetiva determina que '. la morigeración podrá ser concedida excepcionalmente previa vista al fiscal.' (art. 163 del rito, el subrayado me pertenece) y siempre que resulte posible valorar indicadores personales o materiales ('. otras circunstancias que se consideren relevantes.') que den al magistrado elementos que permitan evitar el mantenimiento de la medida de encierro en el ámbito de detención institucional..." "el examen de los mismos antecedentes y circunstancias que motivaran la medida cautelar impuesta ... exhibe la necesidad de mantener el aseguramiento de los fines del proceso ante la posibilidad cierta que el imputado pueda eludir la acción de la justicia (art. 171 del C.P.P.) ... la severa pena en expectativa prevista para tales delitos: prisión de cuatro a diecisiete años ... siendo reincidente, parámetros que en relación de cotejo con el tiempo que lleva en detención (aproximadamente mas de tres meses) permite inferir que continúa vigente el peligro procesal de fuga (arts. 171 en relación al 148 del ritual) ... no tienen entidad suficiente para avalar la aplicación de una medida de coerción morigeradora ... y, por ende, no son determinantes para excepcionar la cautelar institucional impuesta." "A mayor abundamiento, cabe traer a colación los precedentes del Tribunal de Casación Penal provincial ... confirmara las decisiones por las cuales se admitiera el recurso de apelación fiscal, revocándose la concesión de medidas morigeradoras de la prisión otorgadas por el organismo de origen."
- Votos: los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final confirma la revocación. Fechas y referencias procesales relevantes: resolución impugnada de fecha 08/07/2026; conversión de detención en prisión preventiva dictada el 29/05/2026; recurso de la fiscal presentado el 13/07/2026 y mantenido el 17/07/2026; IPP nro. 16-00-009414-25-00.

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