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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA

Recurso de apelación contra la denegatoria de libertad asistida y salidas transitorias solicitadas para S P S. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la concesión por entender que, pese a avances, no está suficientemente consolidado el proceso socioeducativo ni la red de contención necesaria para un egreso seguro.

Libertad asistida Salidas transitorias Ley 13.634 Responsabilidad penal juvenil Progresividad Consolidacion socioeducativa Informes tecnicos Revocacion arresto domiciliario Interes superior del nino Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial, Dra. María Carolina Chiabrera, en representación de S P S. Demandado: Resolución dictada por la magistrada titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil departamental, Dra. Mariela Andrea Zausi (impugnada ante la Cámara). Objeto: Concesión de libertad asistida en los términos del art. 79 de la ley 13.634 y, subsidiariamente, régimen de salidas transitorias. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 19/06/2026 que no hizo lugar a la solicitud de libertad asistida ni a las salidas transitorias a favor de S P S.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La magistrada de grado rechazó, tanto la libertad asistida como las salidas transitorias peticionadas en subsidio, a la par de reconocer los avances registrados por el joven durante su permanencia institucional, su adecuada adaptación al dispositivo, la concurrencia regular a los espacios educativos y la existencia de recursos familiares e institucionales potencialmente aptos para acompañar un futuro egreso. Sin embargo, estimó que el proceso socioeducativo se encuentra todavía en una etapa inicial o de insuficiente consolidación, en tanto que los propios informes profesionales recomiendan continuar fortaleciendo los recursos personales, familiares, comunitarios, territoriales, y que la propuesta de alojamiento efectuada por la tía materna, aun favorable, requería un mayor trabajo previo de articulación y acompañamiento. Y -a la par
- al rechazar las salidas transitorias, ponderó además el antecedente de incumplimiento que motivó la revocación del arresto domiciliario que el joven había cumplido durante la prisión preventiva." "Ahora bien, (y ya en respuesta a la recurrente) la existencia de una evolución favorable no determina, por si sola, la procedencia de la libertad asistida. La progresividad propia del régimen penal juvenil no importa ni significa que cada avance registrado durante el tratamiento deba traducirse automáticamente en una flexibilización inmediata de la modalidad de cumplimiento. Antes bien, exige comprobar, en cada caso concreto que el proceso de responsabilidad y adquisición de herramientas personales, familiares y comunitarias hayan alcanzado un grado de consolidación suficiente para sostener un egreso progresivo, responsable y sustentable. Precisamente, los propios informes invocados por la defensa, aun cuando describen aspectos positivos, también señalan la necesidad de continuar profundizando el abordaje socioeducativo; así se hizo constar que el joven presentaba dificultades para poner en palabras aspectos relevantes de su historia vital, mantenía un discurso acotado y escasa iniciativa para requerir espacios de abordaje, y que resultaba necesario continuar trabajando en los procesos de reflexión e implicancia respecto de las conductas transgresoras y en la elaboración de herramientas que fortalecieran una adecuada inserción social futura. Del mismo modo, se recomendó continuar fortaleciendo la red externa y territorial mediante la articulación con organismos de referencia y programas específicos de acompañamiento para el egreso." "En definitiva, la resolución apelada contiene fundamentos suficientes, se apoya en las constancias del incidente y responde a una valoración razonable e integral de la situación del joven. Los agravios de la defensa exteriorizan una interpretación diferente de los elementos reunidos, pero no logran demostrar absurdo, arbitrariedad ni apartamiento de la normativa aplicable."
- Votos / mayoría: Los Dres. Moreno y Alomar coincidieron en confirmar la resolución de grado; el Dr. Guillermo Martínez confirmó la decisión en el acuerdo. No consta voto en disidencia; la resolución final del Tribunal confirma la denegatoria.

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