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------S/APELA DENEGATORIA DE CAMBIO DE RÉGIMEN

El interno solicitó cambio de régimen a uno abierto en el marco de ejecución penal. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la denegatoria, disponiendo el traslado al régimen abierto conforme al dictamen técnico y ordenando su participación en un dispositivo terapéutico.

Cambio de regimen Regimen abierto Ejecucion penal Ley 12.256 Progresividad de la pena Organismo tecnico penitenciario Dispositivo terapeutico Apelacion Conducta ejemplar Unidad penal n?3.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Gabriel Ávila, a través de su Defensor Oficial Dr. Joaquín Castro. Demandado: Resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental que denegó el cambio de régimen. Objeto: Cambio de régimen de un establecimiento cerrado a régimen abierto (incidente n° 25748-CR; art. 100 Ley 12.256). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y concedió el cambio de régimen solicitado, disponiendo la participación del interno en un dispositivo terapéutico. Votaron a favor los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez (acuerdo unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal): "Porque
- como se dijera entonces y se reitera ahora
- la interpretación de las normas debe hacerse en base a criterios en los que prime la salvaguarda de los distintos derechos consagrados en los diferentes ordenamientos legales, haciendo una interpretación armónica de los mismos, coligiendo las soluciones que mejor se compadezcan con el plexo legal visto en su conjunto. '.Ello es lo que impone no solamente la función del Juez, sino que es producto de la manda contenida en el art. 57 de la Constitución Provincial. En este sentido el rol del Juez es aplicar las leyes, pero siempre buscando armonizar la misma con las otras que integran el elenco normativo. (porque).lo cierto es que el intérprete debe aplicar los institutos receptados en la materia de ejecución de la pena en forma sistemática, evitando aplicaciones conjuntas que desvirtúen el principio de progresividad en la ejecución de la pena, requisito ineludible del postulado resocializador hoy, de innegable jerarquía constitucional.' (T.C.P., Sala Cuarta, en causa nro. 91.683:'Yamuni, José María s/ recurso de queja'; res. del 12/02/2019; Jueces intervinientes Dres. Kohan
- Natiello)." "En conclusión, hallándose debidamente fundada la incorporación del penado Ávila Velázquez al régimen abierto, a tenor del nivel de confianza que ha generado en el establecimiento penitenciario que lo aloja (cfr. arts. 95 y 98 primer párrafo de la Ley 12.256), cumplida más de la mitad de la pena temporal impuesta, registrando conducta ejemplar 10, siendo merecedor de buen concepto, no registrando sanciones disciplinarias, careciendo de causa abierta u otra condena pendiente, habiendo sido incluido en un régimen semiabierto de modalidad limitada (Resolución del 27/10/2025 del S.P.B.; cfr. surge del legajo de ejecución penal, de acceso vía M.E.V.), superado los problemas de adaptación al medio carcelario y habitando actualmente en el pabellón nro. 11
- conductas ejemplares y trabajadores
- (cfr. Desempeño Institucional, planilla del 10/04/2026), corresponde revocar la decisión en crisis; sin perjuicio de aconsejar su participación en un dispositivo terapéutico
- al haber aceptado el encartado dicha sugerencia
- por lo cual doy mi voto por la negativa. Así lo voto."
- Bloque dispositivo (texto final que prevalece): "El Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, conceder a Cristian Gabriel Ávila el cambio de régimen peticionado en el incidente nro. 25748-CR del Juzgado de Ejecución Penal departamental, acorde la sugerencia cursada por el organismo técnico consultado, debiendo implementarse la participación del interno en un dispositivo terapéutico con el fin de abordar cuestiones inherentes a favorecer un movimiento subjetivo del interno en cuestión. Regístrese, notifíquese a las partes, personalmente al encartado a través de la Dirección de la Unidad Penal nro. 3 de este medio y radíquese el expediente electrónico nro. 45.203 en la instancia de origen."

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