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------S/APELA DENEGATORIA DE PRESCRIPCION DE PENA Y ORDEN DE DETENCION

La defensa oficial apeló la denegatoria de prescripción de la pena y su suspensión en la ejecución impugnada a favor de Ángel Daniel Feito. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de fecha 29/06/2026 porque la obligación de cumplimiento nació con la firmeza de la unificación de penas notificada el 11/07/2023 y la pena única prescribe el 11/11/2026.

Prescripcion de la pena Pena unica Unificacion de sentencias Ejecucion penal Art. 58 c.p. Art. 65 inc. 3? c.p. Notificacion de firmeza (11/07/2023) Confirmacion de apelacion Camara de apelacion san nicolas Rechazo de prescripcion.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Defensor Oficial subrogante Dr. Pablo Prati, en representación/interés del encartado, interpone recurso de apelación contra la denegatoria de prescripción de pena.
- A quién se demanda (Demandado) Se litiga en interés del encartado Ángel Daniel Feito; la impugnación se dirige contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que rechazó el pedido.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se reclama la prescripción de la pena y la suspensión de la ejecución de la pena única impuesta a Ángel Daniel Feito; se cuestiona la denegatoria del Juzgado de Ejecución Penal (Expte. n° 23.050).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 29/06/2026 del Juzgado de Ejecución Penal (Dr. Anselmo Ezequiel González) que rechazó la prescripción de la pena y su suspensión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes relevantes del fallo): "Ahora bien, explicitado el derrotero por el que atravesaron las presentes actuaciones, y en tren de brindar respuesta al pedido de prescripción de la pena en el que insiste la defensa, debo señalar que para que comience ese curso extintivo se necesita que haya nacido la obligación de cumplir con la sentencia definitiva. Y tal obligación nace a partir de que la misma adquiere firmeza, siendo -tal como arriba se consignó
- que lo ha sido en fecha 11/07/2023, cuando el encausado Feito fuera notificado de la unificación de sentencias (art. 66 del Código Penal) conforme lo solicitado por su propia defensa (escrito el 27/4/2023 'Contesta vista'; causa 4859 del Juzgado en lo Correccional n° 3 deptal.); actuación que impide acceder a la extinción de la pena por prescripción (planteada, en los términos art. 65 inc. 3° del Código Penal) toda vez que de conformidad a la pena única impuesta (de tres años y cuatro meses de prisión), la misma se extinguiría recién el 11/11/2026." "Al efecto, cabe señalar que el artículo 58 del Código Penal sienta las bases del denominado sistema de pena única, que tiene como finalidad determinar la manera de proceder en aquellos casos en donde una persona es condenada en más de una ocasión, a fin de evitar que cumpla en forma simultánea o sucesiva diversas sanciones penales. De modo que la unificación de penas se relaciona íntimamente con el proceso de ejecución de la pena, y no -como pretende el recurrente
- con la unidad de los ilícitos, siendo uno de sus objetivos, efectuar la composición de las distintas sanciones precisando el tiempo durante el cual se debe cumplir la pena, ya sea, privado de la libertad o sujeto a reglas de conducta, como así también, poder establecer el momento de operatividad de ciertos institutos a los que podría acceder el sujeto penado (libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, etc.)."
- Votos y mayoría El fallo fue acordado por mayoría (2/2 en el acuerdo): los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez votaron en igual sentido y la resolución dispositiva final confirma el rechazo del recurso.

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