------S/APELA ORDEN DE DETENCION
La defensa apeló la orden de detención dictada tras condena no firme y pidió arresto domiciliario con monitoreo electrónico. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y morigeró la coerción, estableciendo arresto domiciliario en la vivienda de S R F con monitoreo electrónico o, de no ser posible, bajo control del Patronato de Liberados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Oficial Dra. María Celina Berterame, en representación de S R F.
Demandado: Resolución dictada por la magistrada Dra. Laura Mercedes Fernández del Tribunal en lo Criminal N°1 departamental (orden de inmediata detención).
Objeto: Se apela la orden de detención inmediata dictada tras sentencia condenatoria no firme y, subsidiariamente, se solicita la aplicación de una medida de coerción menos gravosa: arresto domiciliario en el domicilio de S R F, con monitoreo electrónico.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó la decisión que ordenaba la detención, disponiendo la morigeración de la medida de coerción a arresto domiciliario en la vivienda sita en calle Sarmiento nro. 50, Todd, partido de Arrecifes, sujeto a sistema de monitoreo electrónico; de no poder instalarse, quedará bajo control del Patronato de Liberados (arts. 163 y 371 C.P.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Llega el presente incidente a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Dra. María Celina Berterame, quien se agravia de la resolución dictada el 3/07/2026 por la magistrada integrante del Tribunal en lo Criminal nro. 1 departamental, Dra. Laura Mercedes Fernández, que ordena la inmediata detención de S R F y su alojamiento, en carácter de comunicado, en la dependencia policial de Arrecifes, hasta tanto se gestione el cupo para su ingreso en una Unidad Penal del Servicio Penitenciario Bonaerense."
"III.
- ... el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 371 del ordenamiento adjetivo, establece que: '... Cuando el veredicto fuere condenatorio y correspondiere la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento, el tribunal podrá disponer una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado; aun cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso' (el subrayado me pertenece)."
"De allí entonces que deviene excesiva la imposición de la más grave modalidad de detención impuesta por el órgano a quo, pues sólo se sustenta en la aplicación efectiva de la pena privativa de libertad ('...el monto de pena impuesto
- cinco años de prisión
- indicador de un aumento del peligro procesal.'; de los Considerandos del auto cuestionado), ... atendiendo a los parámetros favorables expuestos ... a favor de un sujeto que tiene domicilio, arraigo y familia en la localidad de Todd, partido de Arrecifes (Informe Social ... del 29/06/2026), sin que existan constancias que den cuenta de una conducta que, por acción u omisión, hiciera presumir la posibilidad de su fuga, corresponde admitir parcialmente el remedio impugnativo ..."
Texto del dispositivo final (transcripción):
"RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial que motivara la formación del expediente electrónico nro. 45.193 y, en consecuencia, revocar la decisión en crisis ordenando que el organismo de grado interviniente proceda a morigerar la medida de coerción personal establecida en los autos principales (INC1-1426-2025), bajo la modalidad del arresto domiciliario de S R F, en la vivienda sita en calle Sarmiento nro. 50 de la localidad de Todd, partido de Arrecifes, sujeto al sistema de monitoreo electrónico y, de no ser posible su instalación en el domicilio consignado, deberá quedar bajo el control y vigilancia del Patronato de Liberados correspondiente (cfr. art. 163 en relación al art. 371 in fine del C.P.P.)."
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