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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS EXTRAORDINARIAS

Recurso de apelación contra la denegatoria de salidas transitorias extraordinarias solicitadas por P J E. La Cámara confirmó la resolución de fecha 30/06/2026 que negó la inclusión en el régimen por estimar fundada la evaluación institucional y la inconveniencia expresada por el Departamento Técnico Criminológico y el representante fiscal.

Salidas transitorias extraordinarias Ejecucion penal Ley 12.256 art.100 Confirmacion de denegatoria Informe tecnico criminologico Conducta/resocializacion Sanciones disciplinarias Prerrogativa temporal (5 anos trabajo) Juzgado de ejecucion penal Reserva de caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El causante P J E (Julio Ezequiel Paes), a través de su defensa particular Dr. Hugo Enrique Lima, promovió manifestación impugnativa y recurso de apelación. Demandado: Contra la resolución del magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González, que denegó la inclusión en el régimen de salidas transitorias extraordinarias. Objeto: Se solicita la inclusión del interno en el régimen de salidas transitorias extraordinarias (art. 100, párr. 7º, ley 12.256), por cumplimiento de requisitos objetivos (5 años de trabajo/estudio y conducta) y por tratamiento favorable; en subsidio, la revocación de la denegatoria. Decisión: La Cámara resolvió rechazar la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación, y confirmar la resolución del 30/06/2026 que denegó la inclusión de P J E en el régimen de salidas transitorias extraordinarias. Se ordenó notificar y librar oficio a la Dirección de la Unidad Penal que aloja al interno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, conservando el lenguaje del tribunal): "El letrado recurrente plantea sus agravios alegando que el juez de grado interpretó de manera restrictiva el séptimo párrafo del art. 100 de la ley 12.256, al reconocer que el condenado cumplía con los requisitos objetivos (cinco años de trabajo y requisito temporal) pero igualmente, vaciando de contenido la excepción prevista por la ley. Señala que la resolución incurre en una contradicción porque reconoce la buena conducta, el concepto favorable, la evolución positiva y la permanencia en el pabellón de internos ejemplares, pero termina rechazando el beneficio basándose principalmente en antecedentes disciplinarios antiguos ya superados." "Esta respuesta institucional de la autoridad que asesora al magistrado de ejecución, denota
- como señalara el T.C.P.P. en asunto de similar factura respecto a: '. la inconveniencia de otorgar el beneficio pretendido, pues no ha alcanzado en su proceso de resocialización, el nivel exigido por la ley de ejecución provincial ...', resultando
- por ende
- acertada la decisión del juez de grado al desestimar el instituto merced al análisis del informe técnico criminológico del Servicio Penitenciario, al no advertirse motivos para apartarse de su contenido en lo atinente a la inconveniencia estimada..." "Así, las circunstancias apuntadas y reseñadas impiden, por imperio legal de la norma referenciada, viabilizar el beneficio de salidas transitorias extraordinarias que fueran requeridas por la defensa en favor de Julio Ezequiel Paes, tal como se resolviera en el pronunciamiento atacado, de allí que, las circunstancias señaladas y las reservas de índole subjetiva derivan en la solución desestimativa de la petición recursiva, en tanto se verifica que no se cumplimentan las condiciones que impone la normativa que regula el beneficio..."
- Otros hechos y constancias relevantes:
- Fecha de la resolución de grado confirmada: 30/06/2026.
- Informe del Departamento Técnico Criminológico y diversas actas/informes psiquiátricos/psicológicos/ institucionales recomendando la inconveniencia de otorgar el beneficio (Informe Psicológico 20/4/2026; acta n° 260/26; informes de desempeño institucional).
- Se consignan antecedentes disciplinarios, oscilaciones en el recorrido tratamental y recomendación de profundizar abordaje psicoterapéutico como motivos que justificaron la negativa.
- La Cámara sostuvo que la procedencia del beneficio debe analizarse individualmente y que la existencia de concesión a un coimputado no obliga a extenderlo al recurrente cuando las constancias tratamentales difieren. (Voto de mayoría: ambos jueces votaron en igual sentido; no se advierten votos en disidencia.)

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