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------S/APELA ELEVACION A JUICIO

El imputado J E E apeló la elevación a juicio y el rechazo de su pedido de sobreseimiento por delitos de abuso sexual reiterado y exhibiciones obscenas. La Cámara confirmó la resolución de grado al entender que existen elementos de cargo suficientes, prima facie, y que la cuestión definitiva debe dirimirse en el debate oral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la I.P.P. 16-00-012827-24/00). Demandado: J E E (imputado). Objeto: Petición de sobreseimiento formulada en favor de J E E; en primera instancia se resolvió no hacer lugar al sobreseimiento y elevar la causa a juicio por los delitos de abuso sexual reiterado y exhibiciones obscenas en concurso real (arts. 119 1° párr., 129 2° párr. y 55 CP). Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular y confirmar la resolución del 19/05/2026 que negó el sobreseimiento y elevó la I.P.P. a juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La resolución dictada el 19/05/2026 por la magistrada titular del Juzgado de Garantías nro. 3 departamental, que no hace lugar a la solicitud de sobreseimiento formulado en favor de J E E y eleva a juicio la I.P.P. nro. 16-00-012827-24/00 por la existencia de los delitos de abuso sexual reiterado y exhibiciones obscenas, en concurso real, en los términos de los arts. 119 primer párrafo, 129 segundo párrafo y 55 del Código Penal, ha sido apelada por el Defensor Particular... Ello por entender que '.no hay pruebas que acrediten el supuesto delito denunciado.' ... con la pretensión que el estado de inocencia se resuelva no en el debate sino durante esta etapa, con cita del principio básico in dubio pro reo, peticiona se revoque la sentencia recurrida." "la veracidad de los dichos de la víctima de autos
- J
- se desprende prima facie no solo del relato que le efectuara a su madre J, sino del análisis complementario que surge de los elementos informativos y periciales colectados en estos actuados, como ser el informe de la Psicopedagoga Yamila Pedemonte del Servicio local de la Niñez de Arrecifes, del informe de la Médica de Policía Gabriela Franco, de la pericia psicológica oficial de la Lic. María Belén Marcantonio y del resultado del informe de Cámara Gesell, cuyas lecturas permiten advertir la existencia de un relato claro y coherente, con detalles de los hechos, circunstancias y contextos de ocurrencias..." "De manera que los plurales elementos de cargo valorados en la decisión cuestionada no autorizan a cancelar las actuaciones anticipadamente (art. 323, a contrario sensu del CPP), pues aparece debida y legalmente acreditada la comisión de los ilícitos denunciados y la probable participación del acusado en sus ocurrencias (art. 45 del CP). ... la elevación a juicio de la investigación preliminar ajustada a derecho y debe mantenerse..."
- Votos: Unanimidad (los Dres. Alomar, Martínez y Moreno votaron en igual sentido). El dispositivo final del Tribunal confirma la resolución de grado.

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