HUAIQUI JORGE ALFREDO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 para que el suplemento por antigüedad se calcule al 2% anual y se ordene la reliquidación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda al considerar que el nuevo régimen no produce perjuicio patrimonial ni violación de derechos adquiridos y que, en conjunto, implicó un incremento del haber mensual.
¿Quién es el actor?
JORGE ALFREDO HUAIQUI; LUCIO VENANCIO MALLEA; CARLOS ALBERTO OJEDA.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (y por extensión el Estado a través del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 respecto del "Suplemento General por Antigüedad de Servicios (S.A.S.)", solicitando que dicho suplemento se calcule en 2% del haber mensual por cada año de servicio (con retroactividad y reliquidación), en lugar del 0,5% establecido por la normativa cuestionada; se peticiona nulidad/ inaplicabilidad del acto administrativo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas a los actantes por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $386.145 (equivalente a 5 UMA al día de la fecha); y se ordenó notificar, publicar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
“En tal sentido, la cuestión de fondo a dilucidar es si la actora sufre un perjuicio en su haber, si tiene derecho a la reliquidación del mismo y, en consecuencia, a que se declare la inaplicabilidad del Decreto 586/19 en lo pertinente.”
“Específicamente en lo que respecta al objeto de autos, en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto 586/19 quedó establecido que el Suplemento general por ‘Antigüedad de Servicios (S.A.S.)’: consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución.”
“En tal sentido, del oficio electrónico incorporado con fecha 23.05.24 surge que, si bien el ‘Suplemento Años de Servicio’ (código 00008) se ve reducido del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir.”
“V. En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda.”
“VII. Las costas serán impuestas por su orden, toda vez que los accionantes pudieron creerse con derecho a reclamar (conf. art. 68, 2 do párrafo del C.P.C.C.N.).”
“VIII. Teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, en los términos del art 16 y cc. de la ley 27.423, regúlanse los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $386.145 ... equivalente al día de la fecha a 5 UMA (conf. Res. 2226/25 CSJN) ello por cuanto resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 1255 del CCyC.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de juez único (Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro).
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