AKRICH GUSTAVO RAUL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Jubilados reclamaron que se computen como remunerativas y bonificables las compensaciones por Cargo y Función y Vivienda percibidas en actividad. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse que esas compensaciones tengan carácter general y, por tanto, deban integrarse al haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
Gustavo Raúl Akrich; Dante Patricio San Hilario; Adriana María Anselmo (jubilados, ex personal civil de inteligencia de la Secretaría de Inteligencia/AFI).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (con intervención del Ministerio del Interior / Secretaría de Seguridad del Interior y la Agencia Federal de Inteligencia en informes).
- Objeto de la demanda: Petición de que se incorporen al haber jubilatorio, con carácter remunerativo y bonificable, las Compensaciones por “Cargo y Función” y “Vivienda” que percibían en actividad, con las retroactividades e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Akrich, San Hilario y Anselmo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $190.000. (La decisión corresponde a que no se probó el carácter general de las compensaciones reclamadas.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Las compensaciones señaladas en los incisos i), j), k) y l) son de carácter no remunerativo y no bonificable. El personal beneficiario de las mismas tendrá derecho a percibirlas exclusivamente durante el tiempo que desempeñe el cargo o funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas.” (art. 30, Decreto 1088/03, citado en el considerando).
2) “...el hecho de que una asignación sea percibida por un alto porcentaje del personal en actividad no puede constituir (‘de facto’) el parámetro de 'generalidad' si, como ocurre en el caso, expresamente dicha asignación ha sido creada ('de iure') como una compensación particular … No puede ignorarse, además, que la singularidad de la asignación en examen resulta del hecho de que solamente puede ser beneficiario de aquélla el personal en actividad que se encuentre en una peculiar situación, esto es, que haya sido 'destinado en el país' y que 'no ocupe vivienda fiscal de uso particular' (art. 2°, decreto 2801/93) ... En consecuencia, no es pertinente para fundar la pretensión de los actores, lo informado por la Secretaría de Inteligencia de Estado en el sentido de que un alto porcentaje del personal percibe la 'compensación por vivienda'...” (cita jurisprudencial de la Corte y doctrina aplicada).
3) “...para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento... y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro...” (fundamento conforme a precedentes “Bovari de Díaz”, “Villegas”, “Gargiulo”).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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