------S/APELA DENEGATORIA DE PRISÍON DOMICILIARIA
Pedido de prisión domiciliaria de un condenado por razones de salud por asma bronquial crónica. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la denegatoria porque la evidencia médica oficial acredita que la patología puede ser tratada en la unidad penal y no se acompañaron peritajes que prueben la imposibilidad de tratamiento en el establecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A B A, a través de su Defensora Particular, Dra. Carla Daniela Rivet, apeló la resolución que negó la prisión domiciliaria solicitada por motivos de salud.
Demandado: La impugnación se dirige contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental, dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González, que rechazó el arresto domiciliario.
Objeto: Concesión de arresto domiciliario por empeoramiento del cuadro asmático del causante.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado que denegó la prisión domiciliaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"las normas que regulan las alternativas de una detención domiciliaria o el ingreso a una institución terapéutica para la atención de la salud de un interno, contemplan diversas hipótesis para que proceda este excepcional modo de cumplimiento, pero para el cual inexorablemente deben estar presente los requisitos exigidos por la ley formal (arts. 159, 163, 165 segundo párrafo, 168 del C.P.P.) o de fondo (art. 10 del C.P.; 32 de la Ley 24.660); y en el caso cuya aplicación se pretende la decisión deberá fundarse en informes médicos y/o dictámenes de peritos oficiales que den cuenta de la imposibilidad de recuperación o tratamiento de la dolencia del interno enfermo en el establecimiento penal y sin que corresponda su alojamiento hospitalario"
"no existe inconveniente alguno para que el encartado continúe siendo tratado de la patología que padece (asma bronquial crónica) en el establecimiento local que lo aloja, mediante el adecuado control terapéutico y farmacológico administrado por los profesionales de la Dirección Provincial de Servicio Penitenciario ... '.el interno se encuentra lúcido, vigil y orientado en tiempo y espacio, en buen estado general.en tratamiento con inhalador de salbutamol, contando con la medicación correspondiente al momento del examen. Se encuentra clínicamente estable, sin signos de dificultad respiratoria ni otras particularidades al examen físico. Saturación de oxígeno (SatO2): 99%. Resto del examen sin particularidades.' (Informe del Prefecto Mayor (EP) Juan Giachini, nota nro. 5055/26 del 5/08/2026)."
"la concesión de la excepcional medida no fue respaldada por los indispensables exámenes médicos y/o dictámenes de peritos que dieran cuenta de una severa afectación de la salud e imposibilidad de recuperación o tratamiento en el establecimiento penal."
- Votos y mayoría: La resolución final surge del acuerdo mayoritario. Ambos integrantes que votaron (Dr. Alomar y Dr. Moreno) coincidieron en confirmar la denegatoria; no se registra disidencia.
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