------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
El imputado fue condenado por hurto mediante juicio abreviado y se discutió la valoración probatoria sobre su autoría. La Cámara rechazó la apelación de la defensa y confirmó la pena de dos meses de prisión efectiva, entendiendo que la convicción del juez de grado se encuentra debidamente motivada y reforzada por antecedentes condenatorios.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Franca Padulo) promovió el acuerdo de juicio abreviado. Demandado: Fausto Acuña, imputado por hurto. Objeto: Se discutió la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado por el delito de hurto (art. 162 C.P.), en cuanto a la valoración de la prueba y la atribución de la participación en carácter de autor; la defensa solicitó la revocación y la absolución por falta de acreditación de autoría. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N°1 departamental que condenó a Fausto Acuña a dos meses de prisión de cumplimiento efectivo con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"El magistrado a cargo del Juzgado en lo Correccional nro. 1 departamental, Dr. Sebastián Luis Zubiri, luego de admitir la procedencia formal del trámite de juicio abreviado acordado por las partes, con la conformidad del imputado (presentaciones de la fiscalía del 21/05/2026, de la defensa del 9/06/2026 y audiencia celebrada el 11/06/2026), dictó sentencia condenatoria contra Fausto Acuña, por resultar autor penalmente responsable del delito de hurto, en los términos del art. 162 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos meses de prisión, de efectivo cumplimiento, con costas..."
"No obstante ello, he de pasar por alto esta limitación formal, extendiendo la posibilidad recursiva a favor de la situación del prevenido en el ejercicio del derecho impugnativo atribuido por el ritual (arts. 3, 401 y 439), y en esa tarea advierto que la impugnación articulada no puede prosperar pues no se evidencia transgresión alguna a los preceptos rituales que disciplinan la administración de la prueba, deviniendo las objeciones de la defensa como meras discrepancias subjetivas con la ponderación del plexo probatorio, materia en la cual el control recursivo se limita a atender la logicidad y consistencia de las razones escritas de la convicción alcanzada que, en la especie, no adolece de los vicios que el apelante denuncia..."
"El contenido del acta de procedimiento inicial (labrada al día siguiente de ocurrencia del ilícito)
- instrumento público en los términos del art. 289 inc. b) del Código Civil., que no fuera redarguido de falsedad
- reproduce fielmente las circunstancias de aprehensión del encartado en situación de cuasiflagrancia
- al haber sido hallado en posesión de los efectos mal habidos (una bolsa con remeras de color roja con vivos amarillos del Club Belgrano) sin que intentara justificar su procedencia (se negó a prestar declaración indagatoria en la audiencia respectiva, acta del 13/02/2026)
- destacando que el personal policial interviniente fue alertado por la denunciante (Gisela del Luján Lecussan) quien viera al acusado cuando se desplazaba en inmediaciones de la avenida Savio y calle Pombo, vistiendo una remera amarilla, llevando consigo algunas remeras del Club Belgrano y cuando, practicado el cacheo preventivo, se produjo el secuestro de parte de las prendas mal habidas y la consiguiente aprehensión del masculino (cfr, acta de procedimiento digital del 12/02/2026)."
"Aquel material de cargo
- como adelantara
- se ve fortalecido con el elemento presuncional que se obtiene de la existencia de dos sentencias condenatorias firmes por la comisión de delitos contra la propiedad, a saber: ... sent. del 10/09/2021 ... y ... sent. del 7/07/2025), situación que exhibe la proclividad delictiva del encartado."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"Rechazar, con costas en esta instancia, el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada ... que condena a Fausto Acuña, por resultar autor penalmente responsable del delito de hurto, en los términos del art. 162 del Código Penal, a la pena de dos meses de prisión, de efectivo cumplimiento, con costas..."
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría unánime de los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Alberto Antonio Moreno; no se registra disidencia.
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