------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
El interno P apeló la denegatoria de salidas transitorias solicitadas en el incidente INC-18007-ST2A. La Cámara confirmó la resolución de fecha 16/06/2026 que denegó el beneficio, fundando su decisión en el informe institucional que estimó la inconveniencia y en la aplicación de las prohibiciones de los arts. 56 bis de la ley 24.660 y 100 de la ley 12.256.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El causante P E A, asistido por el Defensor Oficial Subrogante Dr. Pablo Prati.
Demandado: Contra la resolución de la magistrada de ejecución penal Dra. Mariela Andrea Zausi, con oposición del Agente Fiscal Dr. Omar Ariel Tempo.
Objeto: Se impugna la denegatoria de las salidas transitorias solicitadas en el incidente n° INC-18007-ST2A; se peticiona conceder las salidas transitorias y, subsidiariamente, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 100 de la ley 12.256 y 56 bis de la ley 24.660.
Decisión: No hacer lugar a la manifestación impugnativa del causante ni al recurso de apelación deducido por la defensa oficial; se confirma la resolución del 16/06/2026 que denegó las salidas transitorias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos íntegros y citas relevantes del fallo):
"En el informe elaborado por el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal n° 11 de Baradero, donde se encuentra alojado el causante (visualizado en la MEV cfme. ACTA N° 148/26) se estimó la inconveniencia de acceder al régimen de Salidas Transitorias (Arts. 100 y 147 de la Ley 12.256) indicando que: '.el sujeto se encuentra condenado a la pena de PRISION PERPETUA... Vistos los elementos. es que este Departamento Técnico Criminologico estima la INCONVENIENCIA de incluir al sujeto P B E A (F.C. 912.313) en el instituto de SALIDAS TRANSITORIAS.'."
"A lo expuesto deben enfatizarse las advertencias de cautela consignadas en la Evaluación psicológica elaborada por la Lic. Diana Jeandet el 14/05/2026 (también en vista virtual) en tanto avalan aquella estimación de INCONVENIENCIA -antes mencionada-, consignándose que: '. En relación a los hechos por los cuales se lo denuncia expresa no haber participado de los mismos. su relato es confuso no puede dar cuenta de su implicancia con el hecho, expresa que lo vinculan al mismo. Poco puede decir sobre su responsabilidad en el accionar por el cual se lo condena, se evidencia una tendencia a proyectar la responsabilidad en terceras personas ubicándose desde una postura ajena a los hechos lo cual demuestra escasa implicancia subjetiva. No aparecen enunciados críticos o revisores de los hechos que lo condujeron a su situación actual. A modo de conclusión. Demuestra ajenidad respecto a los hechos por los cuales está detenido. Se evidencia una tendencia a proyectar la responsabilidad por fuera de sí mismo. no aparecen instancias que den cuenta de una revisión de los causales que han ocasionado su detención, se evidencia una actitud irreflexiva.'."
"Por lo tanto -tal como se señala en el auto en crisis
- estando condenado el causante de autos por ilícitos comprendidos en las precitadas normas prohibitivas, se erige -ahora
- en óbice legal para la concesión de la solicitud bajo examen, pues la magistrada de grado -en sintonía con el dictamen del Sr. Agente Fiscal, Dr. Omar Ariel Tempo, emitido el 09/05/2025
- ha citado, al efecto, los arts. 100 de la ley 12.256 y 56 bis de la ley 24660 para denegar la petición que motivara la formación del incidente en el órgano de origen."
"A tenor de lo expuesto, corresponde concluir que el pronunciamiento criticado
- a contrario de lo sostenido por la defensa
- ha evaluado correctamente la situación objetiva del encartado, con lo cual el auto recurrido por resultar ajustado a derecho y a las constancias valoradas, debe ser confirmado por satisfacer adecuadamente -además
- las previsiones de los arts. 106 del CPP y 171 de la Constitución Provincial."
- Votos y regla de mayoría: Los Dres. Guillermo Martínez y Alberto Antonio Moreno votaron en sentido afirmativo y por confirmar la resolución de grado. No hubo disidencia relevada en el acuerdo final. El bloque dispositivo expresa la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: