------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCION
El imputado (Z E) solicitó la atenuación de la coerción (morigeración de la prisión preventiva). La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria por entender que persisten riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento, ponderando la gravedad del hecho, la pena en expectativa, el uso de arma y la opinión fiscal adversa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial (Dr. Hernán J. Orsi) en representación de Z E, interpone recurso de apelación contra la denegatoria de atenuación de la coerción.
Demandado: Z E (encartado), con intervención de la U.F.I. n° 2 local como órgano acusador.
Objeto: Se solicita la atenuación de la coerción (morigeración de la prisión preventiva) decretada en el marco del IPP n.º 16-00-014244-25/00; apelación de la resolución del 25/06/2026 que negó ese beneficio (Incidente Nro. 4).
Decisión: Rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución del 25/06/2026 que denegó la atenuación de la coerción.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original):
"objetivamente -puede advertirse
- no se ha omitido analizar situaciones previstas por la ley que rige la materia, ni tampoco que la Sra. jueza garante haya realizado una interpretación contraria a las pautas de los arts. 159 o 163 del ritual o a los lineamientos del Tribunal de Casación Penal y en contra de la doctrina de este Tribunal, toda vez que los argumentos brindados por la magistrada de la instancia para fundar el rechazo de lo peticionado, resultan coherentes y acordes a la situación procesal del causante para presumir legalmente la existencia del peligro de que se coloque en fuga o que pueda entorpecer la averiguación de la verdad, frente a la hipótesis de accederse a la solicitud morigeratoria."
"en atención a lo reseñado, debe indicar que coincide con la ponderación efectuada en la instancia de grado respecto a la subsistencia de peligros procesales y la necesidad de mantener la cautelar con encierro institucional, más aún cuando no consta ninguna situación excepcional que amerite la procedencia de tal medida morigeratoria respecto del encartado -a contrario de lo que pretende la defensa-, a lo que se adita que conforme planilla de RUD -vista de la MEV
- lleva detenido poco más de dos meses, lo que en cotejo proporcional con la grave pena que establece el delito imputado (robo calificado, en los términos del art. 166 inc. 2, párrafo segundo del C.P.), situación que autoriza a presumir legalmente que continúa vigente el peligro procesal de fuga (arts. 171 en relación al 148 inc. 2º del ritual) respecto de la morigeración de la medida cautelar pretendida pues en definitiva -dicha ponderación
- está basada en '.la pena que se espera como resultado del procedimiento', y ello -sin dudas
- puede significar un motivo para sustraerse al accionar de la justicia"
"En conclusión, en la especie, el análisis objetivo de las circunstancias que rodean el caso imponen confirmar lo resuelto en la instancia de origen, pues la atenuación de la coerción que se pretende no resulta suficiente para asegurar el normal desarrollo del juicio y/o el efectivo cumplimiento de la pena, para el hipotético caso de condena, deviniendo la medida de coerción impuesta al encausado no sólo necesaria para asegurar la aplicación de la ley (cfr. art. 144 última parte del C.P.P.), sino también proporcional frente a los peligros de fuga y/o de entorpecimiento en la averiguación de la verdad (cf. art. 148 del ritual)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Alberto Antonio Moreno y Guillermo Martínez votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final confirma la denegatoria (decisión por mayoría).
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