------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCION
Apelación contra la denegatoria de atenuación de la coerción peticionada a favor de L. E. M. respecto de la modalidad de arresto domiciliario por motivos de salud y tratamiento de adicciones. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la atenuación por entender que las graves imputaciones (pena imponible de 12 años no firme) y el tiempo de detención (aprox. 1 año y 9 meses) mantienen vigente el peligro de fuga; además, los peritajes y la organización del servicio penitenciario no justifican el arresto domiciliario solicitado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. E. M., por intermedio de su Defensor Particular, Dr. Máximo José Fernández, apeló la denegatoria de atenuación de la coerción (petición de arresto domiciliario para tratamiento).
Demandado: La resolución de la Sra. Jueza integrante del Tribunal en lo Criminal N°1 departamental, Dra. María Belén Ocáriz, que rechazó la petición de atenuación.
Objeto: Se solicita la atenuación de la medida de coerción (arresto domiciliario con contención familiar y tratamiento psicoterapéutico/psicofarmacológico) por razones de salud mental y consumo problemático de sustancias.
Decisión: La Cámara no hace lugar al recurso de apelación y confirma la resolución de grado que rechazó la atenuación solicitada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
Transcripción 1:
"Habiendo analizado y consecuentemente ponderado los elementos incorporados a las presentes actuaciones, adelanta que la resolución en crisis -en coincidencia con la oposición de la Agente Fiscal, Dra. María Belén Baños (dictámenes del 23/02/2026 y del 22/05/2026) debe ser confirmada por ajustarse a derecho toda vez que la gravedad de los ilícitos que se le endilgan al encartado L. E. M. ... unido a la severa conminación penal que resulta del dictado de la sentencia condenatoria -no firme
- que le impusiera la pena de 12 años de prisión, más la accesoria del art. 12 del CP ... constituyen circunstancias objetivas que en su cotejo con el tiempo que lleva en detención (aproximadamente y año y nueve meses -conforme constancia de RUD), aportan argumentos suficientes para inferir que continúa vigente el peligro procesal de fuga (arts. 171 en relación al 148 del ritual) y oponibles respecto de la medida morigeradora de detención pretendida..."
Transcripción 2:
"Por lo demás, tampoco resulta posible atender al argumento del letrado recurrente respecto al estado de salud de su defendido como motivo fundante para el otorgamiento de una morigeración de la coerción como la pretendida. ... Los nombrados profesionales, el 29 de abril ppdo,. presentaron el informe pericial requerido, dando cuenta en dicha experticia, que el causante M. al momento de la entrevista se encontraba : '...lúcido, auto
- alopsíquicamente orientado con conciencia de situación, colaborador y dispuesto a abordar los aspectos de su vida sobre los que es interrogado. Su aspecto psíquico es angustiado, al momento del examen. ... Se estima necesario, que el peritado, realice un tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico para el Trastorno de angustia y por los antecedentes del consumo problemático de sustancias...'."
Transcripción 3:
"De las circunstancias emanadas de los informes antes referidos no surge que los profesionales convocados a dictaminar hayan señalado la necesidad de que el encartado de autos deba realizar un tratamiento de rehabilitación bajo la modalidad de arresto domiciliario como lo pretende la defensa, no surgiendo tampoco de las actuaciones profesionales referidas un estado de salud tal que justifique la morigeración en los términos pretendidos... la unidad sanitaria de la UP3: '...cuenta con un equipo completo de salud mental... En esta up 3 el tratamiento tiene una modalidad ambulatoria...' ... lo que evidencia que el estado de angustia que padecería M. ... en modo alguno advierten de un estado de situación que torne indispensable sustituir el encierro cautelar..."
- Votos y regla de mayoría: El acuerdo fue unánime en la solución (Dres. Moreno y Alomar votaron en igual sentido). El dispositivo final del tribunal dispone la confirmación de la decisión de grado.
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