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ALIMENTOS CREATIVOS S.A. c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS s/ORDINARIO

La actora demandó por vicios de fábrica y pidió restitución del vehículo y rubros indemnizatorios, entre ellos privación de uso. La Cámara estimó parcialmente las apelaciones de Auto Special S.A. y Viel Automotores SACIFI: revocó la indemnización por privación de uso y confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios.

Recurso de apelacion Vicio de fabrica Privacion de uso Sustitucion del automotor Responsabilidad contractual L. 24.240 Concesionaria Taller Pericia mecanica Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alimentos Creativos S.A. Demandado: Ford Argentina S.C.A., Auto Special S.A. (concesionaria vendedora) y Viel Automotores SACIFI (taller). Objeto: restitución del automotor Ford Nueva Ranger 4x2 XLT o sustitución por otro idéntico (art. 17 L. 24.240 / prestaciones contractuales) y diversos rubros indemnizatorios —privación de uso, daño material, desvalorización y daño moral— por vicios/fallas del vehículo. Decisión: Se resolvió estimar parcialmente las apelaciones interpuestas por Auto Special S.A. y Viel Automotores SACIFI con el único efecto de revocar la indemnización fijada en la sentencia recurrida respecto a la privación de uso y confirmarla en todo lo demás que haya sido materia de agravios; costas de alzada en el orden causado por no haber contradictor. Devuélvase a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): 1) Sobre la improcedencia del rubro privación de uso (voto que quedó en la disidencia parcial de la Dra. Vásquez; la disidencia se consignará como tal): "En lo relativo al presente rubro indemnizatorio, en numerosos precedentes tanto de la Sala B como de este tribunal valoré que quien posee un automóvil satisface con él necesidades de disfrute o laborales por su propia naturaleza y éste también está incorporado a la calidad de vida del propietario. Es por ello que resulta presumible la existencia de un daño derivado de la privación de su uso. De esta manera, su indisponibilidad origina una serie de trastornos que no hubieran ocurrido de otro modo, los cuales constituyen un daño resarcible y la determinación cuantitativa puede quedar librada al prudente arbitrio judicial..." (voto de la Dra. María Guadalupe Vásquez, en que sostiene la procedencia del rubro). 2) Sobre la falta de prueba suficiente para acreditar la privación de uso (voto mayoritario que motivó la revocación; párrafo del Dr. Kölliker-Frers): "Coincido con la distinguida Vocal preopinante, Doctora María Guadalupe Vásquez, en todo cuanto expone en su voto, así como también con las conclusiones a que arriba en función de la argumentación que allí desarrolla. Ello, con excepción de lo atinente a la procedencia del rubro privación de uso, aspecto en el que, a fin de guardar coherencia con el criterio que reiteradamente he venido asumiendo a lo largo de los años como Juez de la Sala A, debo expedirme en el sentido de que no procede cuando, como en el caso, no se suministró prueba suficiente de su efectiva configuración..." (voto del Dr. Alfredo A. Kölliker Frers, que motivó la revocación de ese rubro; adhesión del Dr. Héctor O. Chómer). 3) Sobre acreditación del vicio y responsabilidad de las codemandadas (texto de la mayoría que confirmó el resto): "Acreditado entonces el vicio que exhibía el rodado, corresponde evaluar cómo las demandadas deben responder por los daños y perjuicios ocasionados... De allí que, al no aportar evidencia alguna, y teniendo en cuenta las conclusiones del perito, así como los restantes hechos acreditados ―que el auto entró al taller 7 veces y la primera al tener 26.550 km―, cobra virtualidad la versión de la actora, según la cual el vehículo padecía defectos de fabricación." (voto de la Dra. Vásquez, aprobado en lo principal).
- Disidencia relevante: La Dra. María Guadalupe Vásquez se expresó en disidencia parcial porque consideraba procedente mantener la indemnización por privación de uso; el Dr. Alfredo A. Kölliker Frers y el Dr. Héctor O. Chómer votaron por revocar ese rubro, integrando la mayoría que resultó decisoria.

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