CORDOBA, ANGEL RAMON c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Reclamó el asegurado el pago del capital por incapacidad total y la actualización por la pérdida de valor monetario. La Cámara aceptó parcialmente la apelación, ordenó el pago de la suma asegurada con intereses y adicionó un ítem resarcitorio por “daño mayor” según las pautas del considerando IV.3, confirmando el resto de la sentencia y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ángel Ramón Córdoba.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato de seguro colectivo por incapacidad total, permanente e irreversible; pago de la suma asegurada, actualización monetaria, capitalización de intereses, daño punitivo (multas civiles) por $5.000.000 y daño moral por $1.000.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara receptó favorablemente el recurso del actor en cuanto al rubro de la actualización/“daño mayor” y ordenó que la aseguradora abone la suma asegurada con los intereses fijados en la sentencia de primera instancia más un ítem resarcitorio por daño mayor conforme a las pautas del considerando IV.3; confirmó el resto de la sentencia en lo agravado y cargó las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En la especie, se aprecia que la negativa a cubrir el siniestro invocando un grado de incapacidad menor, que como se vio fuera desestimado, puede ser asimilable a un dolo obligacional... En consecuencia, se reitera, se estima que es esa circunstancia (actuar doloso) la que determina y justifica, en el caso, apartarse de la idea de aplicar únicamente la tasa de interés corriente..." (considerando IV, sobre dolo y extensión del resarcimiento).
2) "Véase que ... la tasa de la póliza es de 0,80x 1.000 con un múltiplo de 30 sueldos... si a ese sueldo actualizado y liquidado conforme pautas de la póliza ... se le detrae la suma asegurada con más sus accesorios, a la tasa de interés fijada en la sentencia apelada, la cual asciende, al 29/08/25 –fecha en que se hizo el cálculo-, a $10.662.848,68, se obtiene como prudente y razonable cuantificación del mayor daño no resarcido padecido por el asegurado." (considerando IV.3.2.2, con pautas de cálculo).
3) "Esa suma deberá ser abonada por la compañía aseguradora, a la parte actora, dentro de los 10 días de quedar firme los cálculos diferidos para la etapa de ejecución de la sentencia. No efectuado el pago generará nuevos intereses ... a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina ..." (condiciones de pago).
- Disidencia relevante: La Dra. María Guadalupe Vásquez disintió parcialmente. Ella no acompañó la adición del ítem por "mayor daño" ni la modificación respecto de la actualización del capital asegurado (propuso confirmar la valoración conforme a la póliza), pero sí estuvo en disidencia favorable respecto del reconocimiento del daño moral (entendía procedente su admisión aunque sin cuantificarlo), posicionamiento que quedó en minoría respecto del acuerdo final.
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