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.................... S/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación por delito de lesiones leves agravadas; la Cámara confirmó la excarcelación concedida a Zambuto Bruno pero modificó la garantía imponiendo caución real de $5.000.000 o equivalente, sin costas.

Excarcelacion Caucion real $5.000.000 Presuncion de inocencia Peligro de entorpecimiento Peligro de fuga Art. 169 cpp Lesiones leves agravadas Camara de apelacion y garantias junin Particular damnificado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El particular damnificado Kevin Adrián Cantoni, por intermedio de su apoderado Dr. Sebastián Mario Riglos. Demandado: Juan Francisco Zambuto Bruno (imputado en la causa). Objeto: Se impugna la resolución de la jueza de grado que concedió la excarcelación ordinaria a Zambuto Bruno; se solicita revocar la liberación provisional por considerarla arbitraria, carente de fundamentación y lesiva de derechos de la víctima; subsidiariamente se pide la nulidad por violación del deber de motivación. Decisión: La Cámara confirmó la resolución que concedió la excarcelación ordinaria en favor de Juan Francisco Zambuto Bruno, pero modificó la caución impuesta, estableciendo que sea en modo real por la suma de $5.000.000 (pesos cinco millones), susceptible de ser sustituida por garantía equivalente. Sin costas. Registrar, notificar y bajar al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Carta Magna nacional postula la presunción de inocencia de cada persona sometida a proceso, al establecer que 'toda persona es inocente hasta que una sentencia firme declare lo contrario'. Y como una lógica derivación de la misma, las leyes procesales han fijado el principio de libertad durante el proceso que en el caso de nuestra jurisdicción se encuentra plasmado en el art. 144 del ritual, especificándose además que solo podrá ser restringido cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley, toda vez que como cualquier derecho no resulta ser absoluto y encuentra límite en el derecho de los demás, el interés de la sociedad y la paz social." "Zanjado ello, la posibilidad de denegar la libertad sólo puede tener apoyo en lo dispuesto por el art. 171 con relación al 148 del C.P.P., que brinda una base de lo que puede generar la sospecha de existencia de riesgos procesales referidos a los peligros de fuga y/o entorpecimiento probatorio, extremos que deben analizarse con criterio restrictivo dada la importancia del bien jurídico en juego, y conforme las circunstancias del caso concreto. Y en autos no se encuentra probado, o al menos ello no surge de las actuaciones principales que tengo a la vista para resolver, la existencia de dichos peligros. De ese modo, lo decidido por la Sra. Juez garante en modo alguno puede ser catalogado de arbitrario o irrazonable." "Concluyendo, por los argumentos expuestos, propongo al acuerdo confirmar la decisión apelada en lo que hace al fondo del asunto, modificando parcialmente la misma en lo atinente a la caución impuesta, la que deberá ser real y por la suma indicada de $ 5.000.000.
- (pesos cinco millones), o su equivalente en garantías. Debiendo acreditar el cumplimiento en el término de 5 (cinco) días bajo apercibimiento de revocarse la excarcelación concedida. Sin costas atento el resultado (arts. 106, 169, 177, 434, 439, 440, 441 y cc. del C.P.P.)..."
- Votos y mayoría: Los Dres. Beraza (voto preopinante), Singla y Portiglia votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final que dispone la confirmación y la modificación de la caución es el que gobierna la decisión de la Cámara (mayoría unánime en el acuerdo).

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