.................... S/INCIDENTE DE APELACION
Incidente de apelación contra la fijación de una prohibición de contacto y un perímetro de exclusión de 200 metros. La Cámara confirmó la medida cautelar por considerarla razonable y proporcional frente a indicios de hostilidad verbal y perturbación, rechazando el agravio por falta de prueba que desvirtúe los fundamentos del auto atacado.
Actor: Pablo Eduardo Vargas, por su defensor Dr. Eduardo José Aguilar, interpone incidente de apelación contra la medida cautelar impuesta. Demandado: Contra la resolución dictada por la Jueza titular del Juzgado de Garantías N°2 y en protección de los derechos de la denunciante Verónica Susana Asfura. Objeto: Que se modifique o revoque la medida cautelar que impone prohibición de contacto y un radio de exclusión de 200 metros alrededor del domicilio de la denunciante, por considerarla imposible de cumplir y gravosa para derechos de propiedad, trabajo y circulación del recurrente. Decisión: La Cámara confirmó los términos de la medida cautelar dispuesta en primera instancia y rechazó la pretensión recursiva, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
1) "Decididamente, como ya en otras oportunidades lo he destacado, no hay dudas respecto al nuevo paradigma que enaltece a la víctima como sujeto activo de derechos, pasando de un rol meramente pasivo a poder contar con un protagonismo que le asegure un acceso a la justicia efectivo, protección y reparación integral; y que, en dicho contexto, las medidas cautelares que nos ocupan se inscriben como herramientas imprescindibles para su afianzamiento.
El órgano jurisdiccional cuenta así, frente a la función protectiva y preventiva que éstas detentan, con amplias facultades de actuar ante la naturaleza de la problemática que lo convoque, no dependiendo para su viabilidad de un conocimiento exhaustivo y acabado del hecho en curso de investigación, bastando -al menos
- con un examen periférico encaminado a obtener una convicción asentada sobre la base de una razonable sospecha."
2) "Y en este sentido, en línea con el a quo, claramente la ponderación de las presentes actuaciones visibiliza un escenario de hostilidad verbal y perturbación que justifica -por el momento
- la implementación de una inmediata tutela cautelar.
Empero ello no exime -desde luego
- el deber de practicar un concienzudo y riguroso análisis sobre el tenor y el alcance de la medida a imponer, desde que no pueden soslayarse los eventuales perjuicios que su ejecución pueda irradiar a los derechos y garantías constitucionales del denunciado."
3) "En efecto, en la generalidad no resultan inocuas, sino que ponen en juego -en mayor o menor grado
- su libertad ambulatoria, su derecho a la propiedad, su derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita, entre otros (cfr. Arts. 14 y 17 CN).
De allí que la validez de toda medida coercitiva -incluso las de naturaleza protectoria
- se encuentra subordinada a los vectores de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto (Art. 28 CN)."
4) Sobre la prueba ofrecida por la defensa: "En efecto, el recurrente no ha logrado allegar al legajo ningún elemento de juicio certero, pertinente y dotado de la eficacia convictiva suficiente que brinde un mínimo andamiaje fáctico a su pretensión o que neutralice los presupuestos que motivaron la adopción del resguardo cautelar.
De modo que, en tales condiciones, careciendo la tesitura defensista de un correlato probatorio autónomo y objetivo que revista la entidad necesaria para conmover los fundamentos del auto atacado, se impone concluir que el gravamen invocado no trasciende la esfera de una mera disconformidad subjetiva; razón por la cual, de momento y sin perjuicio de la eventual reevaluación que en el futuro pudiere acontecer ante información novedosa que modifique la plataforma fáctica de ponderación, la medida fijada deviene razonable, proporcional y ajustada a derecho..."
Voto de la mayoría: El Sr. Juez Dr. Juan Leopoldo Singla votó por la afirmativa y suscribieron en el mismo sentido los Dres. Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza. Bloque dispositivo final: "I) Confirmar los términos de la medida cautelar dispuesta en la instancia de origen y, consecuentemente, rechazar la pretensión recursiva. Con Costas... II) Registrar, notificar y devolver al origen."
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