.................... S/INCIDENTE DE EXCARCELACION
El imputado solicitó excarcelación en causa por lesiones leves agravadas por concurso premeditado de dos o más personas. La Cámara confirmó la excarcelación pero modificó la caución imponiendo caución real por $5.000.000 o garantía equivalente, con plazo de acreditación de 5 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín Ignacio Cusano, imputado, promovió el incidente de excarcelación.
Demandado: Ministerio Público Fiscal y se opuso el particular damnificado (Dr. Sebastián Mario Riglos) que apeló la concesión.
Objeto: Concesión de excarcelación ordinaria en el marco de la investigación por el delito de Lesiones leves agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas; impugnación por parte del damnificado solicitando revocación por ausencia de fundamentación y riesgos procesales.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución que concedió la excarcelación, pero la modificó en cuanto a la caución: la estableció en modo real por la suma de $5.000.000 (susceptible de ser sustituida por garantía equivalente), con obligación de acreditar cumplimiento en 5 días; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Zanjado ello, la posibilidad de denegar la libertad sólo puede tener apoyo en lo dispuesto por el art. 171 con relación al 148 del C.P.P., que brinda una base de lo que puede generar la sospecha de existencia de riesgos procesales referidos a los peligros de fuga y/o entorpecimiento probatorio, extremos que deben analizarse con criterio restrictivo dada la importancia del bien jurídico en juego, y conforme las circunstancias del caso concreto. Y en autos no se encuentra probado, o al menos ello no surge de las actuaciones principales que tengo a la vista para resolver, la existencia de dichos peligros. De ese modo, lo decidido por la Sra. Juez garante en modo alguno puede ser catalogado de arbitrario o irrazonable.
Resumiendo, nos encontramos ante un delito ordinariamente excarcelable; con imputación respecto a una justiciable que carece de antecedentes penales; con una pena en expectativa que en caso de condena podrá
- de ser impuesta en su mínimo legal
- resultar de ejecución condicional; y sin que se hayan acreditado fehacientemente ninguna de las reservas establecidas en el mentado art. 148 del ritual.
Sin embargo
- y reitero -, no obstante la convicción de que no se han invocado razones suficientes como para conmover el fallo impugnado, estimo que en el caso la caución juratoria resulta insuficiente. En efecto, se trata de un hecho con connotaciones particulares que supra he mencionado (ver párrafo octavo del apartado II). A lo que debo adunar que teniendo en cuenta que cualquier imposición sancionatoria que exceda mínimamente el piso de la escala punitiva convertiría a la pena en una de cumplimiento efectivo. Ese análisis me conduce a una conclusión distinta sobre la intensidad que deben tener las condiciones de acceso al beneficio liberatorio, fundamentalmente con el objetivo de asegurar la comparecencia del encartado a las futuras convocatorias y audiencias a designarse. En ese mettier, entiendo razonable que Cusano cumpla con un depósito por la suma de $ 5.000.000.
- (pesos cinco millones), susceptible de ser sustituido por garantía de similar valor, en concepto de caución real para gozar de la excarcelación concedida, ello sin perjuicio de continuar observando las demás obligaciones personales que le fueron impuestas."
- Dispositivo final (transcripción literal):
"el Tribunal RESUELVE:
I) Confirmar la resolución atacada que concede la excarcelación ordinaria en favor de Martín Ignacio Cusano, modificando lo concerniente a la caución a brindar, la que se establece en el modo real y por la suma de $ 5.000.000 (pesos cinco millones), pasible de ser sustituida por garantía equivalente. Sin costas.
II) Registrar, notificar y bajar al origen."
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