Logo

MEDINA, OMAR ANTONIO c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO

Reclamante demandó por daños y perjuicios derivados de la cesión y comercialización irregular de un plan de ahorro previo para la adquisición de un Renault Duster. La Cámara nacional de Apelaciones en lo Comercial receptó parcialmente las apelaciones, modificó la distribución de responsabilidades entre las codemandadas, rechazó el rubro privación de uso, diferenció y fijó montos distintos para daño moral y psicológico y elevó las multas civiles por daño punitivo.

Plan de ahorro Cesion de contrato Ley de defensa del consumidor Responsabilidad solidaria Dano moral Dano psicologico Privacion de uso (rechazado) Dano punitivo / multa civil Reparacion de pagos indebidos Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Omar Antonio Medina. Demandado: Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados; Renault Argentina SA; Car One SA; Bleu Automotores SA; Francisco Osvaldo Díaz SA; Gestión Financiera SA; Montpellier Automobiles SA (rebelde). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por haber sido inducido a firmar y pagar por la cesión de un plan de ahorro (Renault Duster) y por pagos indebidos; rubros reclamados: reintegro de importes abonados, daño moral, daño psicológico, privación de uso, gastos y daño punitivo; multas civiles. Decisión: La Cámara receptó parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la atribución de responsabilidad de ciertas codemandadas (conforme considerandos 8° y 9°), rechazó la procedencia del rubro privación de uso, diferenció el daño moral del daño psicológico y fijó montos distintos para cada uno, elevó los montos de las multas civiles (daño punitivo) y confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas. (Texto concordante con la Parte Resolutiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "De lo expuesto precedentemente, cabe concluir –en primer lugar– que se encuentra acreditado que Ariel Gibezzi suscribió el recibo provisorio del 27/08/2014 ... Repárese en que Bleu Automotores SA admitió que el actor había firmado la solicitud de suscripción n° 2192486 ... El cúmulo de los elementos probatorios reseñados forman convicción suficiente en este Tribunal para otorgar credibilidad a la posición del demandante, en cuanto a que sólo quería celebrar un contrato de cesión en su carácter de cesionario, pero fue inducido a firmar documentos distintos al fin perseguido y a abonar importes no estipulados en el contrato de suscripción primigenio n° 2136980, sin la debida información por parte de las codemandadas..." (considerando 8°). 2) "Es que, también constituye una fuente de padecimiento espiritual para el actor no haber recibido información alguna de las demandadas, después de que aquél se quedara sin su plan de ahorro y el vehículo fuera asignado a una tercera adherente ... En ese marco, no resulta difícil representarse el grado de incertidumbre, impotencia y el sentimiento de frustración que debió provocarle al actor ... En consecuencia, cabe admitir la procedencia de estos rubros en forma diferenciada, otorgando la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), en concepto de daño moral y de pesos cincuenta mil ($ 50.000), en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000)." (considerando 10°, apartados 2 y 3). 3) "En conclusión, la finalidad perseguida con este tipo de instituto debe apuntar a sancionar al causante de un daño inadmisible ... En la especie, se aprecia demostrado cabalmente que hubo una intención deliberada de provocar un perjuicio al actor o una grosera y grave negligencia y despreocupación de parte de las demandadas con la entidad propia de la 'culpa grave' ... Corresponde elevar la multa civil, en función de lo previsto por el consabido art. 165 del CPCCN, en las sumas de $ 1.500.000 para Montpellier Automobiles SA, $ 1.500.000 para Francisco Osvaldo Díaz SA, en $ 1.000.000 para Bleu Automotores SA, en $ 800.000 para Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, y en $ 800.000 para Renault Argentina SA." (considerando 10°, apartado 4).
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la solución expresada refleja el acuerdo de la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar