.................... S/ PENA A CUMPLIR
Maffía solicitó libertad asistida en el marco de la ejecución de su pena por robos triplemente calificados. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el pedido, sosteniendo que la prohibición legal prevista (art. 56 bis ley 24.660 y ley 27.375) no vulnera derechos constitucionales ni tratados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Ignacio Maffía, por intermedio de su defensa (defensa oficial).
Demandado: DESCONOCIDO (registro de la causa: pedido de libertad asistida formulado ante el Juzgado de Ejecución Penal; la parte contraria procesal no se individualiza en el texto remitido).
Objeto: Concesión de libertad asistida en la ejecución penal.
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de libertad asistida, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal):
"El Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido de libertad asistida en favor de José Ignacio Maffía por el impedimento establecido en el art. 56 bis de la ley 24.660, modificada por la ley 27.375.
La defensa, con argumentos genéricos y referencias a la progresidad del sistema y el comportamiento carcelario del interno, recurre el fallo.
El recurso no progresa."
"José Ignacio Maffía resultó condenado a la pena de 8 años y 8 meses de prisión por robo triplemente calificado (en un caso por uso de arma de fuego apta para disparos; ver legajo), por hechos acaecidos el 28 y 31 de mayo del año 2018 y 9 de junio del mismo año, esto es, cuando ya se encontraban vigentes las disposiciones de la citada ley 27.375 (B.O. 28/7/2017).
La pena vence el 9 de febrero del año 2027."
"La decisión del juez de grado es ajustada a derecho y con respeto al principio de legalidad. Así, la política criminal que hace a la ejecución de la pena privativa de libertad está fijada y determinada por los otros poderes del Estado y en la medida que no vulnere los estándares mínimos que garantiza la Constitución Federal y los distintos tratados, pactos y convenciones internacionales que forman parte en un todo del bloque constitucional, no pueden cuestionarse por el Poder Judicial so pena de invadir una esfera que le es ajena ya que las funciones legislativas le están expresamente vedadas, además de reiterar la aplicación de un viejo criterio que sentara también la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que la igualdad debe respetarse y receptarse entre iguales o ante idénticas situaciones, mas no se encuentra violentado ese elemental derecho si ante casos que no revisten similitud o analogía la solución judicial es distinta. De ahí que la barrera que el legislador nacional pone al goce de la libertad asistida (y también a la condicional) a los penados por los delitos como el que aquí se trata no vulnera derecho constitucional alguno, siendo facultad del legislador tratar de modo diferente a condenados por distintos delitos reprimidos por el código de fondo o las leyes especiales, en la medida que también existen discriminaciones en orden a la sanción que a cada delito se le asigna en función de múltiples circunstancias y según que bien jurídico se vea afectado, lo que no convierte al Código Penal en un modelo discriminatorio."
"A su vez, y más acá en el tiempo, también se vio replicado por la Casación Penal provincial -Sala IV
- en una causa de esta Cámara -JN-18362-2024 "Greco, Angel Rubén"
- en donde se dijera que la prohibición contenida en el art. 14 del Código Penal no altera ni vulnera mandato o principio constitucional alguno (causa del organismo citado n° 143.473, del 31/10/2025).
De ahí que deba estarse a lo resuelto en el origen y, asimismo, a la letra del art. 54 de la ley 24660, en función de la situación puntual y concreta del interno Maffía.
Lo expuesto me lleva a proponer al acuerdo el rechazo del recurso de apelación deducido y la confirmación del fallo apelado, sin costas por tratarse de la defensa oficial (arts. 106, 434, 439, 440, 441, 530, 531 y cc. del CPP).
VOTO POR LA AFIRMATIVA."
- Votos: El voto del Dr. Carlos Mario Portiglia propuso la confirmación y los Dres. Juan Leopoldo Singla y Luis Alberto Beraza "dieron su voto en el mismo sentido, aduciendo análogas razones". El acuerdo resolutivo (mayoría) confirma la sentencia de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: