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.................... S/APELACIÓN DE FALTAS MUNICIPALES (LEY 24.449/13927)

El infractor apeló la confirmación de multa, inhabilitación y retención de licencia por conducir con alcoholemia positiva (0,77 g/l). La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sanción de primera instancia, entendiendo que el acta y la fundamentación judicial carecen de vicios que ameriten nulidad.

Apelacion Faltas municipales Alcoholemia 0 77 g/l Inhabilitacion para conducir Multa Acta de constatacion Ordenanza municipal 1901 Confirmacion de sentencia Camara de apelacion y garantias en lo penal de junin Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcos Raúl Bravo, con patrocinio letrado del Dr. Hugo Ferrari. Demandado: Municipalidad de General Viamonte (autoridad sancionadora local/Juzgado de Paz Letrado de General Viamonte). Objeto: Se impugna la sanción (multa, inhabilitación para conducir por seis meses, retención de la licencia y realización de curso de educación vial) impuesta por sentencia de 9 de febrero de 2026 por conducir con alcoholemia positiva de 0,77 g/l; se alega vulneración de garantías, nulidad del acta y aplicación indebida de una ordenanza municipal por encima de la ley provincial. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Bravo y confirmó la sanción, con imposición de costas. Texto dispositivo final: "I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto, con costas. II) Registrar, notificar y devolver al origen."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Juez de Paz Letrado de General Viamonte resolvió, en lo que aquí realmente interesa, confirmar la sanción de pena de multa, inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por el plazo de seis (6) meses y retención de la licencia de conductor, más la realización de un curso de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, impuesta por sentencia de fecha 9 de Febrero de 2026, a Marcos Raúl Bravo, por infracción al Art. 48 inc. A de la Ley 24.449 y Anexo V, Art. 38 Inc. M del Decreto 532/09 que reglamenta la Ley Provincial 13.927, Art. 7 Ley Provincial 15.002 (conducir un vehículo con una alcoholemia positiva de 0,77 g/l), debiéndose descontar los días en que se mantuvo la medida de secuestro de la licencia de conducir." "Entrando en la tarea revisora que establece la ley, adelanto que el recurso no progresa. En primer lugar se advierte, nítidamente, que la resolución en crisis se encuentra suficientemente fundamentada en las constancias de la causa -la dejo por reproducida por elementales razones de brevedad y economía expositiva
- ya que explica de manera clara y concreta la inexistencia de vicios que ameriten la nulidad del acta de constatación -que por otro lado es firmada por el propio infractor
- cumpliendo de ese modo el estándar constitucional que recoge el catálogo de forma (arts. 168 y 171 de la C. provincial, y 106 del CPP)." "Por lo demás, y como un segundo aspecto que conduce al camino trazado, tampoco procede el agravio vinculado con la Ordenanza Municipal 1901 ya que no surge de los términos del fallo que la misma haya sido mencionada y/o aplicada. De ahí que el remedio impugnativo luce huérfano de fundamentación autónoma que habilite la revocación del fallo que, reitero, brindó adecuada respuesta al planteo efectuado en aquella coyuntura, mereciendo por otro lado destacarse que en esta tercera instancia de conocimiento -2da. jurisdiccional
- los agravios deben demostrar un verdadero absurdo valorativo o bien una arbitrariedad manifiesta en la resolución atacada que desnuden la ilogicidad del razonamiento del juzgador, circunstancia que, repito, no se encuentra patentizada en el presente." Bloque dispositivo final (mayoría): "el Tribunal RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto, con costas. II) Registrar, notificar y devolver al origen." No existen votos en disidencia registrados; los Dres. Beraza y Singla "dieron su voto en el mismo sentido, aduciendo análogas razones".

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