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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ, THIAGO GABRIEL s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA

El Ministerio Público Fiscal imputó a T.G.P. por el robo doblemente agravado de una motocicleta. La Cámara (Tribunal Oral de Menores) declaró penalmente responsable al imputado como coautor pero, aplicando el art. 4° del decreto ley 22.278 y valorando el seguimiento tutelar, lo ABSOLVIÓ sin costas y dejó sin efecto las medidas cautelares.

Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Robo doblemente agravado Menor Ley 22.278 Absolucion sin costas Coautoria Medidas cautelares Tutela Tribunal oral de menores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General representada por la Dra. María Fernanda Poggi). Demandado: T.G.P. (menor al momento del hecho, nacido el 9 de octubre de 2007). Objeto: Se le imputó la coautoría en el delito de robo doblemente agravado —por haberse cometido en poblado y en banda y por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública— por la sustracción de una motocicleta marca Yamaha YBR dominio 552HPD el 3 de marzo de 2024. Decisión: Se declaró penalmente responsable a T.G.P. por el delito imputado y, en aplicación del art. 4° del decreto ley 22.278 y los acuerdos presentados conforme al art. 431 bis del CPPN, se ABSOLVIÓ a T.G.P. sin costas y se dejaron sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre él. (Corresponde a lo dispuesto en el bloque dispositivo final transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Ello así, luego de examinar las constancias de la causa y del expediente tutelar considero ajustado a derecho la propuesta de absolución acordada por las partes, teniendo en cuenta la buena impresión que me brindara al momento de desarrollarse la audiencia de conocimiento personal, como así también la falta de antecedentes penales." "Es menester así pronunciarme en cuanto a que el joven ha cumplido con los requisitos del sistema penal juvenil. Por lo expuesto, aplicando las facultades otorgadas por el artículo 4 de la ley 22.278, y teniendo en especial consideración que se ha logrado el fin propuesto por el art. 40.1 de la Convención sobre los Derechos el Niño, de raigambre constitucional, coincido con la propuesta formulada por las partes, por lo que corresponde disponer la absolución de T.G.P, en consecuencia, levantar las medidas cautelares trabadas sobre sus bienes durante la etapa de instrucción (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación)." Adicionalmente, el tribunal valoró el informe del equipo interdisciplinario del expediente tutelar que concluyó "un proceso exitoso de acompañamiento socio-jurídico, proponiendo su cierre sin nuevas intervenciones" y consignó la evolución personal, cumplimiento educativo y ausencia de nuevas transgresiones durante la tutela como motivos para la absolución.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia citados; la resolución es unipersonal y lo resuelto es el acordado en el dispositivo final.

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