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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: R.A.J. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DAMNIFICADO: P.A. K. L.

Juicio abreviado por abuso sexual contra una niña menor de 13 años con acceso carnal reiterado. La sentencia declaró penalmente responsable a A.J.R.C., lo condenó a tres años de prisión en suspenso, impuso costas y reglas de conducta (residencia, tratamiento psicológico, prohibición de acercamiento y curso contra la violencia de género).

Abuso sexual Menor de trece anos Acceso carnal Juicio abreviado (art. 431 bis) Pena en suspenso Reglas de conducta Camara gesell Cuerpo medico forense Ley 22.278 Tribunal oral de menores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal intervino y prestó conformidad al acuerdo; asimismo la representación de la víctima (Defensora de la Unidad Especializada en Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas) y la familia de la damnificada adhirieron al juicio abreviado. Demandado: A.J.R.C. (procesado menor de 18 al tiempo de los hechos). Objeto: Se le imputó a A.J.R.C. la comisión de abuso sexual cometido contra una persona menor de trece años, agravado por acceso carnal, reiterado en dos hechos que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 119, 3° párr. CP). Decisión: Se declaró autor penalmente responsable a A.J.R.C. por el delito indicado; se lo condenó a TRES AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, se le impusieron costas y reglas de conducta por el plazo de la condena (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; prohibición de acercamiento y contacto con la víctima K.L.P.A.; tratamiento psicológico conforme al Cuerpo Médico Forense; realización de un curso contra la violencia de género). Se notificará a la víctima o su representante legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Se endilga a A.J.R.C., de entonces con 16 años, que entre los meses de enero y mediados de febrero de 2022, aproximadamente, en dos oportunidades distintas... abusó sexualmente, mediando acceso carnal, por vía anal y/o vaginal, de la niña K.L.P.A., de entonces 9/10 años..." "Para ello, he de tener en cuenta el relato efectuado por K.L.P.A., en los términos del artículo 250 bis del CPPN, bajo la modalidad de Cámara Gesell, en presencia de las partes, donde individualizó a su agresor, los sitios de ocurrencia y se refirió a los hechos que la victimizaron sexualmente..." "La conducta desplegada por A.J.R.C., que tuve por demostrada, resulta constitutiva del delito de abuso sexual cometido contra una persona menor de trece años, agravado por acceso carnal, reiterado en dos hechos, que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 119, 3er párrafo del Código Penal)." "Como agravante habré de valorar el alto contenido antijurídico de los hechos, sus características y modalidades, el bien jurídico afectado –integridad sexual-, la temprana edad de la víctima y la impronta psíquica que necesariamente afectó a la víctima..." "Por lo expuesto, considero ajustada a derecho en relación a los hechos protagonizados por el encartado A.J.R.C., la aplicación de la pena acordada, de tres años de prisión y costas, la cual será dejada en suspenso, por tratarse de primera condena a pena de prisión."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el texto remitido; la resolución contiene el decisorio final sin indicación de votos contrapuestos.

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