CACERES ELEUTERIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por inconstitucionalidad y pretensiones de reajuste de haberes por aplicación retroactiva de la ley 27.426 y por la suspensión de movilidad. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426, ordenó el pago de las diferencias en 120 días y rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.541 y sus decretos, imponiendo costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CACERES ELEUTERIA (actora, beneficiaria previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.426 por aplicación retroactiva que habría afectado movilidades ya devengadas; se impugnan asimismo la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609 por suspensión o reducción de la movilidad jubilatoria; se peticiona el pago de las diferencias y sus intereses.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiéndose estarse por el periodo anterior a la normativa previa a su entrada en vigencia; se dispuso el pago de las diferencias emergentes en el término de 120 días desde que la sentencia quede firme; no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con las salvedades de los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones sobre IVA y el mínimo de 15 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "La legítima determinación de la movilidad por parte del poder legislativo que hace la CSJN en el precedente 'Blanco'... para ser tratado, debe ser demostrada una desproporción que en autos ha quedado planteada de manera conjetural."
2) "Esto apunta a la perdida de movilidad por el cambio normativo cuyo efecto no es retroactivo... puedo calcular aritméticamente que la diferencia faltante por omisión asciende al 9,79 %. Este porcentaje debe aplicarse a partir del mes de marzo de 2018... por ello, ordeno al organismo computar un incremento equivalente al porcentaje de 15,5 % en el beneficio del reclamante en la forma descripta."
3) "Que en tal marco... no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma."
4) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
5) Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."; y: "Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente aportado; la parte resolutiva final es la que manda.
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