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GAMARRA LUIS ELOY c/ MINI.DE DEF.EST.MAYOR GRAL.DEL E.J.E.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Ministerio de Defensa solicitando pensión por ley 24.310, indemnización del art. 76 inc. 3 ap. c) de la ley 19.101 y subsidio de la ley 22.674 por patologías atribuídas a su participación en el conflicto del Atlántico Sur. El juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la relación causal ni patología invalidante, impuso costas a la vencida y reguló honorarios de $254.855,70.

Veterano de guerra Ley 24.310 Ley 22.674 Ley 19.101 Incapacidad Relacion causal Pericia medica forense Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Luis Eloy Gamarra.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (MINI.DE DEF.EST.MAYOR GRAL.DEL E.J.E.A), referido en autos como la parte demandada.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de que las afecciones padecidas guardan relación con actos de servicio por su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur y, en consecuencia, el otorgamiento de: (a) pensión prevista en la ley 24.310 con retroactivos; (b) indemnización de pago único del art. 76 inc. 3 ap. c) de la ley 19.101 según escala del decreto 829/1982; y (c) subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses desde el 02.04.1982.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora por $254.855,70; respecto del letrado de la demandada, se aplicará lo dispuesto por el art. 2 de la ley 21.839 (modif. ley 24.432). Notifíquese electrónicamente a las partes y al representante del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- Informe pericial (Cuerpo Médico Forense): "Después del análisis de los resultados del examen clínico y estudios complementarios realizados por el Centro de Asistencia Judicial Federal
- Cuerpo Médico Forense -, a Luis Eloy Gamarra, se concluyó que no se observa en el evaluado signos y sintomas compatibles con un cuadro de desorganización psicótica. Su inteligencia comprensión y discernimiento son normales. No se advierten signos de déficit cognitivos de significación patológica. Agrega que es portador de una personalidad con una adecuada organización 'yoica', cuyas funciones básicas están conservadas y cuyos mecanismos de defensa indican una modalidad de funcionamiento neurótico de la personalidad. Finalizando que se concluye del análisis de las recurrencias y convergencias en su conjunto que el actor no evidencia sintomatología postraumática actual ni ningún otro cuadro psicopatológico ractivo vinculados a los hechos de la demanda vigentes en la actualidad. Que los informes emitidos resultan -a mi recto entender
- debidamente fundados en principios técnicos, coherentes y no han sido debidamente desvirtuados. Finalmente, no surgiendo patología invalidante alguna, deviene abstracto determinar si guardan relación con los actos del servicio."
- Conclusión del juzgado: "Expuesto lo anterior toda vez que no se advierte la existencia de prueba suficiente para tener por acreditados los requisitos necesarios para el otorgamiento de los beneficios solicitados por la actora y no pudiendo determinarse el origen causal de las incapacidades presentadas por el demandante, concluyo que no corresponde hacer lugar al otorgamiento de las prestaciones solicitadas en autos."
- Votos en disidencia: No se documentan votos en disidencia; la Parte Resolutiva consignada es la decisión definitiva del tribunal.

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