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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ACUÑA, ALFREDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa pública apeló el rechazo del pedido de excarcelación y, subsidiariamente, de arresto domiciliario para Alfredo Acuña. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la resolución de fecha 9/04/2025 por encontrarse acreditado riesgo procesal (peligro de fuga y entorpecimiento) ante la gravedad del hecho y la cantidad de estupefaciente involucrada.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Defensa, ejerciendo la defensa técnica de Alfredo Acuña (apelante).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Juzgado Federal de Tucumán N°1 (a quo).
- Objeto de la demanda: Se apeló la decisión que rechazó el pedido de excarcelación y, subsidiariamente, arresto domiciliario para el imputado Alfredo Acuña.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ en todos sus términos la resolución de fecha 9 de abril de 2025. Además formularon la recomendación al juez a quo para que evalúe, con vista al Fiscal, el traslado del encartado a una Unidad Penitenciaria Federal más cercana a su domicilio en la provincia de Buenos Aires. Se dejó constancia de la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que el art. 280 del C.P.P.N. dispone -como regla general
- que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Por su parte, en el informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, párr. 30, se expresa que 'si los magistrados que entienden en la causa no tienen la posibilidad de demostrar que existe suficiente evidencia de una eventual intención de fuga u ocultamiento, la prisión preventiva se vuelve injustificada'." "Ello en razón de la gravedad de amenaza de pena por el ilícito objeto de investigación, teniéndose especialmente presente que el hecho ilícito investigado, trátase de un delito complejo de narcotráfico, en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención en el hecho de cuatro personas organizadas para cometerlo; aunado a la relevante cantidad del estupefaciente transportado, que en el presente caso se traduce en la cantidad de 15.694,80 gramos de cocaína fraccionadas en 150 (ciento cincuenta) paquetes rectangulares; según surge de la lectura de la resolución que dispuso su procesamiento..." "Que todos estos elementos fácticos combinados entre sí, todos previstos en la normativa procesal vigente, tanto del C.P.P.N. cuanto de las normas incorporadas del C.P.P.F. ut supra referenciadas, resultan más que suficientes, al menos por ahora, como para sostener de manera válida que se tiene por acreditado el riesgo procesal de peligro de fuga y entorpecimiento de las investigaciones; lo que torna adecuado por tanto el mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el a quo y por tanto la denegatoria de su excarcelación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la Cámara conforme el texto transcripto.

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