IMPUTADO: AMARILLA, MARCOS ANDRES Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 y INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: MD TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A., MD TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A.
La defensa de Emanuel Bautista Pereira apeló sus procesamientos por transporte y por tenencia con fines de comercio, y planteó la nulidad del procedimiento de prevención. La Cámara Federal de Tucumán confirmó en lo principal los procesamientos por transporte y por tenencia con fines de comercialización y la prisión preventiva y el embargo de $1.000.000, pero hizo lugar parcialmente al recurso respecto del cargo de encubrimiento de contrabando, revocando dicho procesamiento y dictando la falta de mérito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas (recursos de apelación) de Walter Ezequiel Demetrio Estrada y de Emanuel Bautista Pereira.
Demandado: Sentencias dictadas por el Juzgado Federal N°1 de la Provincia de Santiago del Estero (Dr. Guillermo Daniel Molinari) de fecha 23/09/2024 y 14/11/2024.
Objeto: Se impugnan los autos de procesamiento por los delitos de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737), tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737) y encubrimiento de contrabando (art. 874-1 inc. d ley 22.415), la prisión preventiva y el embargo preventivo de $1.000.000.
Decisión: La Cámara declaró abstracto el recurso de Estrada respecto del procesamiento del 23/09/2024 (por haberse dictado luego falta de mérito en sede de grado), rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa de Pereira contra el procedimiento de prevención y no hizo lugar al recurso de apelación de Pereira contra la resolución de 23/09/2024 (confirma ese procesamiento por transporte). Además, hizo lugar parcialmente al recurso de Pereira contra la resolución del 14/11/2024 en cuanto al cargo de encubrimiento de contrabando: revocó ese procesamiento y dictó su falta de mérito; en lo demás confirmó la resolución del 14/11/24 (procesamiento por tenencia con fines de comercio, embargo $1.000.000 y prisión preventiva). Se tuvieron presentes las reservas del caso federal y se dejó constancia de la resolución en el incidente N°2.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/citas relevantes):
1) Sobre la admisibilidad y alcance del control de nulidades: “la CSJN ha dicho que un requisito de la función jurisdiccional es el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento, cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público… para poder ejercer de oficio el control de constitucionalidad del proceso, se requiere que el vicio invocado cumpla con dos exigencias: que afecte de forma directa una garantía constitucional y que sea imposible su confirmación o subsanación.”
2) Sobre la no aplicación de la garantía de inviolabilidad de la correspondencia a encomiendas y validez del procedimiento de prevención: “la protección que otorga la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia no alcanza a las encomiendas… la validez de su intercepción y posterior apertura debe ser analizada a la luz de las normas relativas a la requisa… De la lectura del acta surge que, durante un operativo de control en una ruta nacional, el personal preventor detectó un fuerte olor a hoja de coca… el can ‘Yasi’… se abrieron los bultos y se constató que en su interior había paquetes con cocaína, marihuana y hojas de coca… el proceder del personal de Gendarmería fue conforme la normativa que regula su accionar… los imputados no han sufrido un perjuicio concreto y tampoco se han afectado en forma alguna sus garantías constitucionales.”
3) Sobre el procesamiento por transporte y tenencia con fines de comercio: “Pereira fue individualizado como destinatario de la encomienda… no aportó ninguna prueba… que acredite dicho supuesto. No puede soslayarse, además, que al momento del allanamiento de su domicilio, se encontraron en posesión de Pereira 298 semillas de cannabis sativa y 17,88 gramos… dos balanzas tipo comercial y la suma de $183.600 en efectivo… estas circunstancias ameritaron una ampliación de la imputación… las circunstancias expuestas resultan más que suficientes para desvirtuar los agravios… corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto dispone el procesamiento de Emanuel Bautista Pereira por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.”
4) Sobre el encubrimiento de contrabando (motivo de la modificación): “al analizar la sentencia apelada se advierte que ésta carece de la debida fundamentación respecto al delito de encubrimiento de contrabando… el juez de grado ha analizado y fundado de la forma debida sólo el procesamiento dictado por tenencia… mas no ha desarrollado argumento alguno en relación al encubrimiento de contrabando… Atento a ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la defensa de Pereira y revocar su procesamiento por el delito de encubrimiento de contrabando y, en su lugar, disponer la falta de mérito, de conformidad con lo resuelto por el juez de grado en fecha 23/09/24.”
- Disidencias relevantes: No hubo voto que obtuviera la mayoría en contra de lo resuelto; los votos de la Sala firmantes adhieren a la solución mayoritaria, y el Dr. Mario Leal redacta motivos concordantes pero con especial énfasis en la oportunidad procesal de resolver la nulidad en la Alzada.
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