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Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: ECHENIQUE , CARLOS GABRIEL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

La defensa de Echenique y Salinas apeló el procesamiento por encubrimiento de contrabando y el embargo ordenado. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso y confirmó el procesamiento y el embargo de $250.000 para cada imputado, por estar suficientemente fundada la probabilidad exigible en esta etapa.

Encubrimiento de contrabando Art. 874 ley 22.415 Procesamiento Embargo precautorio $250.000 Afip aforo Prueba prima facie Principio de legalidad Recurso de apelacion Camara federal de tucuman Reserva de caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa técnica de Carlos Gabriel Echenique y Miguel Alejandro Salinas (recurrentes en apelación). Demandado: La resolución dictada por el Juzgado Federal N°2 de la Provincia de Santiago del Estero de fecha 4 de febrero de 2025 (auto de procesamiento y embargo). Objeto: Se solicita revocar el procesamiento por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. 1 d) ley 22.415) y dejar sin efecto o disminuir el embargo trabado por $250.000 sobre bienes de cada imputado; además se alega inconstitucionalidad del tipo penal en blanco y falta de fundamentación/ prueba. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 4 de febrero de 2025 en lo que fue materia de agravios; se tuvo presente la reserva del caso federal. Se confirmó tanto el procesamiento por encubrimiento de contrabando como el embargo de $250.000 para cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden al planteo de inconstitucionalidad del art. 874, inc. 1 d), de la ley 22.415, cabe recordar que éste dispone de forma expresa: 'Incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su ejecución: adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando'. Así, a diferencia de otros artículos del mismo cuerpo normativo, puede apreciarse que este tipo penal no requiere ser integrado con ninguna norma extrapenal, pues los elementos exigidos para su configuración están detallados en el mismo texto legal. De ello se sigue que el artículo art. 874, inc. 1 d), de la ley 22.415 no constituye una normal penal en blanco. Por lo tanto, corresponde rechazar este agravio de la defensa." "Del análisis de los elementos de prueba agregados a la presente causa, surge del acta inicial de actuaciones que Ecehnique y Salinas trasladaban en su vehículo 26 cubiertas de origen extranjero, sin estampillar y sin documentación que respalde su tenencia. Sumado a ello, hasta la fecha no se ha agregado a la causa ningún elemento que acredite su legal tenencia (factura, ticket de compra, etc.). Conforme surge del aforo practicado por AFIP, el valor en plaza de los veintiséis neumáticos asciende a la suma de pesos dos millones treinta y ocho mil quinientos dos con 31/100 ($ 2.038.502,31). Considerados éstos elementos de convicción incorporados al presente, bajo los parámetros antes señalados y conforme las particulares circunstancias de la causa, la decisión recurrida resulta suficientemente fundamentada, puesto que la prueba analizada permite suponer que los imputados conocían que la mercadería que transportaban provenía del contrabando, atento a su gran cantidad y valor, la uniformidad de la misma, la ausencia de documentación respaldatoria y la falta de boletas o recibos de la operación." "En suma, las probanzas reunidas al presente son elementos de convicción suficientes para el dictado de un procesamiento, con el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa procesal. [...] En consecuencia, corresponde confirmar el procesamiento de Carlos Gabriel Echenique y Miguel Alejandro Salinas en orden al delito previsto y penado por el art. 874, inc. d, de la ley 22.415 (encubrimiento de contrabando)." "En cuanto al pedido de revocar o disminuir el embargo ordenado trabar sobre los bienes de los procesados, también corresponde su rechazo, por cuanto no podría ser válidamente sostenida jurídicamente una falta de fundamentación para su procedencia. [...] En el presente caso, consideramos razonable la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) impuesta por el juez en concepto de embargo, atento a la considerable suma de $ 2.038.502,31 del valor en plaza de la mercadería secuestrada, conforme aforo, sumado a los gastos que pudiese generar la presente causa en concepto de costas del proceso (teniendo en cuenta las distintas medidas investigativas ordenadas), los honorarios profesionales, una eventual condena pecuniaria, etc."
- Votos en disidencia relevantes: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final confirma la decisión por mayoría.

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