LLANEZA, GRACIELA VIVIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por beneficiaria jubilatoria contra ANSES por descuentos aplicados en virtud del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope al haber regido por la Ley 24.016, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses, y confirmó la exclusión de los retroactivos del impuesto a las ganancias.
Actor: LLANEZA, GRACIELA VIVIANA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene el cese del “Descuento Ley 24.463 – art. 9” sobre su haber jubilatorio (beneficio bajo Ley 24.016), la restitución de las sumas retenidas y la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463; además se solicitó que las sumas retroactivas e intereses no queden alcanzados por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia: se declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio obtenido bajo la Ley 24.016, se ordenó cesar los descuentos, reintegrar las sumas retenidas con sus intereses, se excluyeron los retroactivos del impuesto a las ganancias, se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida." "Por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios obtenidos bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto a la imposición de las costas, las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986." Adicional (sobre retroactivos e impuesto a las ganancias): "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria." Votos y disidencia: votaron por unanimidad los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (voto que expone fundamentos), Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; no hubo disidencia.
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