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PAZCEL, NANCY MONICA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por haberes jubilatorios y exclusión del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de ARCA y ANSES, entendiendo que los haberes previsionales y sus retroactivos no deben ser gravados por el impuesto por afectar la integralidad del haber y constituir una doble imposición.

Amparo Haberes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Integralidad del haber Doble imposicion Anses Apelacion Costas Csjn ?cuesta?


¿Quién es el actor?

PAZCEL, Nancy Mónica.

¿A quién se demanda?

ANSES y ARCA (AFIP/administración tributaria mencionada como recurrente).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios y sobre los retroactivos por reajustes previsionales, por considerar su inaplicabilidad e inconstitucionalidad o confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.” “En la causa ‘Cuesta Jorge C/ AFIP’ de la CSJN del año 2015, surge que ‘… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional).’” “La decisión de grado se limita a ordenar a ANSES, en su carácter de agente de retención, abstenerse de practicar descuentos sobre dichas sumas, a fin de preservar la integridad del crédito reconocido. Tal solución no importa un pronunciamiento extra petita, sino una derivación necesaria de la conclusión alcanzada en el punto anterior.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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