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CASTRO, MIGUEL ANTONIO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES y AFIP por descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del régimen especial y ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, con costas a la recurrente.

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Actor: Castro, Miguel Antonio. Demandados: ANSES y AFIP (ARCA en el escrito). Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje sin efecto la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales del actor (beneficio PBU PC PAP Docente Dto. 137/05) y se declaren inaplicables las retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos; se solicitan ceses de descuentos y reintegros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas a la parte recurrente y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en la instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): “En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida.” “Por último, si bien compete al Congreso de la Nación dictar leyes de política fiscal y presupuestaria, es propio del control y equilibrio que debe existir entre los poderes del Estado, que el Poder Judicial tenga facultades para declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando esta violente garantías constitucionales, a fin de resguardar los derechos que la misma ampara; por ello, tal actitud no importa declarar una exención tributaria, sino que atento a la arbitrariedad de la norma, la justicia debe declarar su inaplicabibidad al caso en concreto, sin que ello importe inmiscuirse en políticas legislativas.” “Por las manifestaciones efectuadas voto por la Negativa.” Disidencias: No hubo voto divergente; la resolución fue unánime (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede).

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