DE LONGO, SUSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Susana De Longo contra ANSES por la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber docente y el reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación, impuso costas a la recurrente vencida y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DE LONGO, Susana.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio otorgado bajo el régimen docente (Ley 24.016), ordenar el cese de descuentos, el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses y excluir esas retroactividades e intereses del impuesto a las ganancias; además se planteó regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución de primera instancia; impone las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y regula los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, remitiendo al a quo el cálculo de los emolumentos de esta Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De las constancias de autos surge que la Sra. DE LONGO, titular de un beneficio jubilatorio Ley 24.016 para el personal docente (...) promovió el 18/05/2025 acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social."
2) "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
3) Sobre la justiciabilidad y la política pública: "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... La constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."
4) Sobre la inaplicabilidad del tope al régimen docente y precedentes: "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
5) Respecto del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos: "no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
6) Sobre honorarios: "Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... Debe quedar expresamente sentado que en el modo en el que proponemos resolver la presente apelación del incidente, no importa definir en este estadio procesal cuál será el monto definitivo del honorario que se regule; pues lógicamente, estamos confirmando la decisión del magistrado de diferir dicha regulación... Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue unánime.
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