RIVEROS, SUSANA ELENA c/ ARCA EX AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Recurso de amparo por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ARCA, sosteniendo que los retroactivos de prestaciones previsionales están alcanzados por la exención prevista en el art. 20 inc. v) de la ley 20.628 y que no corresponde gravar esos sumas.
¿Quién es el actor?
RIVEROS, Susana Elena (actora).
¿A quién se demanda?
ARCA (ex AFIP) y otro.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la imposición del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y, en particular, sobre sumas retroactivas/reajustes de haberes; impugnación de la imputación del gravamen sobre intereses y actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impone las costas a la parte demandada vencida y regula honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado... Deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc."
"En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado... Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro votaron en acuerdo por la negativa al recurso.
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