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SUAREZ, NORMA ELIZABETH c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó descuentos previsionales por Decreto 679/97 y reclamó diferencias y declaración de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% sin imponer costas por el recurso de la actora.

Incidente de apelacion Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes previsionales Caja de retiros Honorarios uma Costas Proceso sin monto Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

SUAREZ, NORMA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Se impugnan descuentos previsionales introducidos por Decreto 679/97 (aumento del aporte al 11%) y se reclama la declaración de inconstitucionalidad y el pago de las diferencias retroactivas con límite del 8%, más intereses; además se discutieron regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado limitar el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, pagar al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago..." "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." "En lo que aquí más interesa, ... corresponde confirmar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997" (cita de precedentes de la CSJN, entre ellos Pino Seberino y Miranda).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime.

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