Incidente Nº 1 - ACTOR: DE LA SIERRA, MARIA BEATRIZ DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC HONORARIOS
La actora apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios tras un amparo por el descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios (30% de lo regulado en primera instancia), ordenando además medidas para el cese de las retenciones y recomendando acciones administrativas de ARCA.
¿Quién es el actor?
DE LA SIERRA MARIA BEATRIZ (la actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ARCA (organismo tributario) y otro (agente de retención ANSES mencionado en la causa).
- Objeto de la demanda: amparo para que cese el descuento del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c (texto ordenado 1997 y modificaciones) y devolución de lo retenido por el plazo de 5 años anteriores más intereses; además incidente de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravios. Se recomendó a ARCA que adopte medidas administrativas conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, se impusieron las costas de la instancia por su orden (art. 36 de la Ley 27.423), se ordenó a ARCA arbitre las medidas necesarias para que el agente de retención cese el descuento del impuesto a las ganancias y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago. (Decisión unánime.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N ... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo."
"Se corrobora que en la primera oportunidad que tuvo -al contestar la demanda/informe
- se allanó a las pretensiones de la actora y luego, realizó el depósito de los montos reclamados en la demanda."
"En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia."
"Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423)."
Además, el tribunal recomienda "al organismo tributario (ARCA) y a los agentes de retención (ANSES, IAF o la Caja específica, según corresponda) que presten colaboración para adecuar los mecanismos de reclamo administrativos..." en atención a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024.
- Votos en disidencia: no hubo; la resolución fue por unanimidad.
(Montos/fechas relevantes: sentencia de primera instancia de fecha 23/07/2025; la demandada informó pago y acompañó planilla el 05/08/2025; la actora denunció incumplimiento el 13/08/2025; la primera instancia había regulado honorarios para la actora en $219.612,00 equivalente a 3 UMA y la Cámara fijó la regulación de la instancia en 30% de lo regulado en primera instancia; se ordena devolución por 5 años anteriores más intereses.)
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