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Incidente Nº 1 - ACTOR: LIQUITAY, ROSANA ALEJANDRA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La actora solicitó la suspensión de la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la medida cautelar, destacando la protección del derecho de adultos mayores y el peligro en la demora.

Medida cautelar Jubilacion Impuesto a las ganancias Anses Vulnerabilidad adultos mayores Peligro en la demora Derecho de acceso a la justicia Discriminacion inversa Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

LIQUITAY, ROSANA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES (y otro).
- Objeto de la demanda: incidente por medida cautelar para suspender la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber de la jubilada y pedir la devolución de los montos retenidos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la medida cautelar ordenada en primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije oportunamente en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Vale recordar que, aun cuando la cuestión comparta tintes de naturaleza tributaria, prima el derecho constitucional que se intenta resguardar, con lo cual el matiz de seguridad social impone un tratamiento diferenciado, que relega la impronta tributaria e indica que su tratamiento se ha de llevar a cabo por quienes deben proteger la integralidad del haber de jubilación." "La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igual a los vulnerables de quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera..." (cita del precedente CSJN "García, María Isabel", FPA 7789/2015). "En cuanto al peligro en la demora, este Tribunal pondera que, tal presupuesto se desprende de la naturaleza misma del beneficio, es decir su carácter asistencial... Tampoco se puede desconocer que los montos que retiene Anses por impuesto a las ganancias significan una merma de superior al 19% del haber, porcentaje que la misma Corte ha declarado confiscatorio." Además, el Tribunal sostuvo que la medida cautelar es de tipo innovativa y que, atendiendo a la vulnerabilidad de las personas mayores y al derecho de acceso a la justicia, corresponde adoptar una tutela diferenciada; por ello se fijó como contracautela la caución juratoria y se impuso la carga de costas a la parte vencida (art. 68 CPCCN), regulando honorarios al 30% (art. 30 ley 27.423). No hubo voto mayoritario que modifique lo resuelto en la parte dispositiva.

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