FARES, GRACIELA YASMIN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando declarar inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente, ordenar el cese de descuentos, el reintegro de sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope al régimen especial docente, ordenó el cese de descuentos y el reintegro con intereses, eximió del impuesto a las ganancias los retroactivos e intereses y reguló honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
FARES, Graciela Yasmin.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) pretendiendo la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio del régimen especial docente (Ley 26.508), el cese de las retenciones/tope, el reintegro de las sumas descontadas con intereses y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses; además, la actora impugnó la postergación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de ANSES y de la actora y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio otorgado bajo régimen especial, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses, declaró la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses y diferenció/reguló honorarios (se impusieron costas a la recurrente vencida y se fijaron en esta Alzada los honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación..."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto a la imposición de las costas... las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986."
"Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la decisión se adoptó por unanimidad.
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