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PERALTA REYNAUD, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope al beneficio docente, ordenó el cese de descuentos y reintegro de sumas con intereses, y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Peralta Reynaud, María Eugenia.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), el cese de las retenciones/topes aplicados, el reintegro de las sumas descontadas y la declaración de que los retroactivos y sus intereses no están alcanzados por el impuesto a las ganancias; además incidente de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la actora, y en consecuencia se confirmó la resolución de primera instancia que había hecho lugar al amparo, ordenado el cese de la aplicación del tope, el reintegro de las sumas retenidas y declarado la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto a la imposición de las costas las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986." "Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. (art. 30 ley 27423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos de esta Alzada en la etapa procesal oportuna. Finalmente, para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley 27.423)."
- Disidencias: no hubo disidencia relevante; la decisión fue adoptada por unanimidad (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios).

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